¿Qué debo hacer si me han suplantado la identidad?

El 30 de abril, una persona llamó a Iberdrola haciéndose pasar por mi, y haciendo un cambio de titular en un contrato. Yo no tenía conocimiento de este hecho hasta que hace un mes aproximadamente llegó a mi casa una denuncia de dicha compañía reclamándome en juicio monitorio, la cantidad de 1.127 euros. Esa cantidad la pagué porque si no me embargaban la cuenta.

Inmediatamente pedí a Iberdrola la llamada para identificar la voz. Ayer la pude escuchar y reconocí la voz.

¿Cuáles son los pasos a seguir para denunciar a esta persona?. ¿Puedo reclamarle, aparte de la cantidad, daños y perjuicios?. Por favor ayudénme porque ando muy perdida y los daños han sido graves, tanto en mi economía como en mi salud.

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De lo expuesto, si tiene pruebas de quien ha podido ser, lo que tendría que hacer es denunciarlo a la Policía, por un presunto delito de usurpación de estado civil del artículo 401 del Código Penal.

Una de las definiciones más antiguas que conservamos sobre el concepto de «usurpación de estado civil» es aquella a la que hace referencia el Tribunal Supremo en Sentencia de 23 de mayo de 1986 al recordar que “usurpar el estado civil de una persona es fingirse ella misma para usar de sus derechos, es suplantar su filiación, su paternidad, sus derechos conyugales, es la falsedad, aplicada a la persona y con el ánimo de sustituirse por otra real y verdadera”, añadiendo que no es bastante, para la existencia del delito, con arrogarse una personalidad ajena, asumiendo el nombre de otro para un acto concreto; es condición precisa que, la suplantación se lleve a cabo para usar de los derechos y acciones de la personalidad sustituida; Constituye, pues, exigencia de este delito un elemento subjetivo del injusto el propósito de ejercitar derechos y acciones de la persona suplantada”.

El delito de usurpación de estado civil se encuentra tipificado, como anteriormente se ha dicho, en el artículo 401 del Código Penal, concretamente en el capítulo IV del Título XVIII del texto legal referente a las falsedades. Y dice así:

<< El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.>>

El Código Penal no utiliza el concepto “civil”, en sentido estricto, de «estado civil» (que, por relación al cónyuge, define a una persona como soltera, casada, separada o viuda), sino que elabora un concepto propio, equiparando estado civil a la identidad o a la personalidad.

Un saludo, cierre y no se olvide de valorar la respuesta.

Está claro que debo denunciar a la policía. Pero necesito abogado?. Quiero sacarle a esa persona todo lo que pueda, por el daño que me ha ocasionado.

No se donde vive la persona en cuestión. Si se la ciudad. Y según me han comentado está en "búsqueda y captura" por otro delito, además con documentación falsa. Por eso debe ser muy difícil localizarla. 

Para denunciar un ilícito penal, no necesita abogado.

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