Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le ayude con su caso concreto.
Si usted solo posee el 33%, solo puede vender esa parte, teniendo que estar conformes el resto de dueños, para vender la totalidad de la vivienda que es lo que habitualmente compran los particulares. Y siempre habiendo aceptado previamente la herencia, mediante la escritura de adjudicación y habiendo inscrito en el Registro de la Propiedad.
En cuanto al tema de impuestos dependerá de algunas circunstancias, pero debería pagar la plusvalía municipal (dependerá desde cuando sea usted dueño) y el incremento patrimonial que se produce con la venta en su declaración de renta. También, conforme a ley, una parte del notario.
Si ustedes escrituran por debajo del valor, Hacienda de la comunidad autónoma puede realizar comprobación de valores al comprador, pero en determinados casos, a usted también puede afectarle, en cuanto al incremento patrimonial declarado en renta.