Impuestos a pagar por la venta de una vivienda adquirida mediante permuta

Tengo una vivienda adquirida mediante una permuta que quisiera poner en venta. En las escrituras de la permuta tiene un valor de 170000€ y quisiera vender por 120000. ¿Qué impuestos ttendría que pagar por vender? Hacienda, ayuntamiento. Etc.

2 respuestas

Respuesta
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El vendedor sólo suele asumir la plusvalía, si no tiene ganancia patrimonial no paga nada en IRPF, computará una pérdida.

Respuesta
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Los impuestos que atañen al vendedor de una vivienda son los siguientes:

IMpuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal)

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o Plusvalía Municipal es un tributo municipal que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana a efectos del IBI que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o con ocasión de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre aquéllos.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

La ganancia o pérdida patrimonial obtenida por la venta de una vivienda en el año 2015, se debe declarar en el Impuesto de la Renta del correspondiente ejercicio fiscal, y se integrará en la base imponible del ahorro del IRPF.

Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal anual que grava la titularidad de la vivienda.

El vendedor debe estar al corriente del pago de dicho impuesto antes de transmitir la vivienda.

En este caso hay una perdida de patrimonio.  

tendría que pagar  irpf? 

Por la venta de la vivienda evidentemente no, puesto que según los números que nos expone si adquiere por 170.000 € y vende por 120.000 € le supone una pérdida patrimonial de 50.000 €. No obstante como ya sabrá, en la declaración de IRPF intervienen sus circunstancias personales (soltero, casado, con o sin hijos, minusvalías, y un largo etcétera) así como todos los demás rendimientos (ya sean del trabajo, de actividades económicas, de cuentas corrientes, por rentas inmobiliarias imputadas, etc) que usted perciba. Por lo tanto el resultado de su declaración de IRPF dependerá del conjunto de sus circunstancias y situación.

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