Me dedico a los efectos visuales para TV y cine: ¿Estoy exento de IVA? He encontrado informaciones ambiguas al respecto...

Por un lado, me he encontrado con que, según la Ley en España:

""También están exentos en la categoría de cultura los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores."

Según esto, y siendo un colaborador "plástico" o "gráfico" en producciones audiovisuales, parece que sí estaría exento.

Sin embargo, ese texto dice "... Cuya contraprestación consista en derechos de autor", y siendo así, la mitad de esos supuestos estarían fuera de la lista, ya que los derechos de autor sólo corresponden al director, los guionistas y los compositores musicales, según esto:

"II) ¿Quiénes son los autores de una película?

Los autores de una película, y por lo tanto, las personas a las que se les atribuye, en principio, los derechos sobre la misma son tres grupos de personas, enumerados exhaustivamente por la Ley2, a saber:

- El director-realizador

- Los autores del argumento, la adaptación y los del guión o diálogos

- Los autores de las composiciones musicales creadas especialmente para la obra

El legislador español se ha decidido por atribuir la coautoría de la obra exclusivamente a estas tres categorías de autores, y se ha descartado la atribución de derechos a otras personas que también colaboran en la elaboración de una película (el autor de la fotografía, el coreógrafo...). El motivo para ello ha sido la influencia de grupos representativos de guionistas, músicos y realizadores, por la que se les ha conferido un papel relevante3. Sin embargo, parte de la doctrina española4 destaca la ausencia de figuras como la del director de fotografía, la del operador de cámara o la del montador.

Respecto de los artistas, no cabe hablar de una coautoría, en cuanto que improvisen la obra, ya que en la mayoría de las películas no se da sin un guión rígido su producción, dejando poco espacio a la improvisación y escenas espontáneas a los actores."

Estoy bastante perdido. Quiero darme de alta como autónomo haciendo efectos visuales para TV y cine, pero no sé si tendré que facturar con o sin IVA a mis clientes, o si debo declarar IVA o no. ¿Existe una respuesta clara a esto?

Muchas gracias de antemano a quien se atreva con la cuestión, jejeje.

Carlos.

Respuesta
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I. Hola Carlos, mi padre es autónomo (restaurador) pero no conozco la respuesta, sólo creo que a la hora de cobrar el Iva al ser autónomo, es indiferente el oficio o profesión que se realice, la manera de facturarlo siempre será la misma, para un técnico audiovisual que para un albañil, la diferencia se encuentra en que algunos oficios se encuentran libres de Iva, como me parece es tu caso

Sólo quería adjuntar estas dos páginas con información, si lo deseas y nadie más responde, puede seguir buscando más información, cuatro ojos siempre verán más que dos.

https://www.txerpa.com/blog/2014/05/27/cuando-se-aplica-iva-o-irpf-en-una-factura-de-autonomo/ 

http://www.serautonomo.net/el-iva-en-las-facturas.html 

Me refería a este apartado en concreto:

-- Actividades exentas de IVA:

  • Servicios de docencia, prestados por entidades de Derecho Público o privadas autorizadas por el Estado, las CCAA u otros entes públicos para el ejercicio de estas actividades:
    • Educación de la infancia y la juventud, hasta el nivel universitario y de posgrado.
    • Enseñanza de idiomas.
    • Formación y reciclaje profesional.
  • Asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios sanitarios
  • Servicios profesionales (personas físicas) prestados por artistas plásticos, escritores, compositores, traductores…
  • Operaciones y prestaciones de servicios relativas a seguros, reaseguros y capitalización.
  • Servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras exentas.
  • Servicios de intervención prestados por fedatarios públicos en operaciones financieras exentas.
  • Arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables, así como segunda y ulteriores entregas de edificaciones.
  • Entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal

Muchas gracias por tu respuesta, compañero, aunque veo que estamos igual, jeje. Esa línea en negrita y cursiva es la misma duda que yo tengo...

Continúo sin saber si debería o no añadir IVA en mi facturación. De acuerdo con ese texto, cabría suponer que no. Pero según otros, parece que sí... Menudo lío.

I. Buenas Carlos, llevas razón, sigue siendo un poco ambiguo. En verdad entendí por "artistas plásticos," que este grupo enmarca tu labor, pero no queda del todo claro.

Si bien técnicamente no es lo mismo, puede ser lo más parecido o cercano, además en palabras de personas intimamente cercanas a este ámbito. A mi modo de ver, "Artista plástico" sí engloba tu oficio.

http://independiente.mx/la-delgada-linea-entre-el-artista-el-disenador-y-el-ilustrador/ 

http://www.makamo.es/todo-buen-disenador-grafico-con-el-tiempo-es-en-potencia-un-artista-plastico-juan-martinez/

http://blogvecindad.com/disenador-grafico-o-artista/ 

https://kailepdesign.wordpress.com/2007/12/21/artes-plasticas-vs-diseno-grafico-una-guerra-absurda/ 

Lo que más me entristece es no tener claro tampoco en qué organismo podrían informarte de primera mano, he pensado en que podrías consultarlo en la agencia tributaria, en el ayuntamiento de tu localidad o incluso en una oficina de INSS (Seguridad social), pero de momento no lo averiguo.

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