Multa de 2011 me llega ahora.

Allá por 2011 fui a la noche de san juan a A Coruña con unos amigos. Como aparcar esa noche en la ciudad es tremendamente complicado, aparque en el primer sitio que vi (en una parada de bus) no me di cuenta en ese momento que era una para de bus. El caso es que sobre las 8 de la mañana nos disponíamos a marcharnos, para nuestra sorpresa el coche ya no estaba, se lo había llevado la grúa.
Resumiendo, fuimos al deposito, pague la sanción que fueron unos 120 euros no recuerdo bien, y nos fuimos.

El caso es que hace 4 días me llega una carta de la diputación de A coruña de "requerimiento de designación de bienes y derechos" vamos que me van a embargar 269 Euros por aquella infracción. Cuando ami nunca me llego ninguna notificación de dicha infracción ni nada parecido. Teniendo en cuenta que ya han pasado mas de 4 años y que según tengo entendido prescriben a los 4 años.
¿Qué tengo que hacer para evitar tener que pagar los 269 euros?

Respuesta
1

Usted comenta que ya en 2011 abonó el importe de la sanción (los 120 euros). Imagino que lo que usted pagó fue el servicio de la grúa por retirar el vehículo y el importe correspondiente al tiempo que su vehículo estuvo estacionado en el depósito. Si usted hubiera abonado realmente la sanción, ahora no debería llegarle embargo alguno. No sé si guardará usted documentación de aquellas fechas, para poder verificar (y demostrar, en caso necesario) qué abonó y qué no.

En cuanto a si ha prescrito, depende. Si durante todo este tiempo la administración hubiera tenido su expediente "paralizado" (sin hacer nada), en efecto, habría prescrito a los 4 años. Pero si durante este tiempo ha estado actuando (tratando de localizarle, tratando de notificarle la sanción y de cobrar). Y, por lo que parece, así habría sido. Finalmente han logrado localizarle, puesto que pretenden embargarle el importe de la sanción.

Disculpe... no sé cómo, pero hay una frase que ha quedado completamente cortada, y queda sin sentido. Donde dice "Pero si durante este tiempo ha estado actuando (tratando de localizarle, tratando de notificarle la sanción y de cobrar). ", debía decir "Pero si durante este tiempo ha estado actuando (tratando de localizarle, tratando de notificarle la sanción y de cobrar), el plazo de prescripción se detiene"

En efecto según me dicen lo que pague fue el importe de la grúa. Cosa que me extraña ya que en mi ciudad si te lleva el coche la grúa tienes que pagar todo antes de sacarlo.

Pero según tengo entendido para la notificación tienen 6 meses en las graves y 3 meses en las leves.  Y en la DGT tienen mis datos exactos de donde resido, así que digo yo que mucho no les costaría encontrarme.

¿No hay ninguna vía para  evitar  tener que pagar?

Gracias por responder.  

Imagino que la sanción fue impuesta por el Ayuntamiento de A Coruña. Tenía tres meses para notificarle a usted la sanción. En principio, se debería notificar en el domicilio del propietario del vehículo, pero si no es posible (por ejemplo, cuando la dirección que consta en el permiso de conducir del propietario no es la correcta, aunque no sé si éste era su caso en 2011), en aquella época se entendía que el sancionado quedaba notificado con la publicación de la sanción en el boletín oficial de la provincia. Con el tiempo, esto ha ido "evolucionando" (--> 2012 - TESTRA --> 2015 - TEU).

Puede tratar de consultar estas fuentes, a ver si sus datos aparecen en alguna. Quizá pueda consultar el expediente y le puedan indicar cuál ha sido el procedimiento seguido. No obstante, yo apostaría a que se siguió el procedimiento, en cuyo caso poco podría alegar.

1 respuesta más de otro experto

Respuesta
1

Tengo que mirarlo más detenidamente, pero creo que puede recurrirlo con posibilidad de ganarlo.

Ya le contestaré.

Muchas gracias. 

Esperaré su respuesta.

Comparto todo lo dicho por Poliplos, salvo que estacionar en lugar exclusivo para el transporte público es una infracción grave y prescribe a los 6 meses. No obstante esto es irrelevante, dado la fase de embargo en que te encuentras (designación de bienes).

Habida cuenta que el procedimiento de apremio está en una fase muy avanzada como he dicho anteriormente, entiendo que la única opción que te queda es alegar NULIDAD DE PLENO DERECHO del procedimiento establecido, por total indefensión dado que es la primera noticia que tienes de la infracción GRAVE imputada y en consecuencia no has podido ejercitar tu derecho a la defensa.

Al respecto el art. 213 de la Ley 58/2003, General Tributaria, establece que serán revisables (recurribles) en vía administrativa, aún cuando sean firmes en dicha vía en los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en el artículo 217 de dicha Ley, entre otras causas, en su apartado e), se determina que existe nulidad de pleno derecho, cuando los actos administrativos hayan sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello.

Si no te estimasen el recurso, también te quedaría la vía contenciosa administrativa ante la jurisdicción de dicho orden, la cuestión de optar a esta vía es que te va a salir más caro el collar que el galgo, esto es, pagarías con diferencia más de abogados que el valor de la multa.

Visto lo anterior, lo inteligente a priori, con el fin de evitar recargos, demoras y otros, paga la sanción para paralizar el embargo; lo cual no te impide simultáneamente recurrir en vía administrativa como te he dicho antes y caso de que lo estimasen te devolverían lo pagado. Es difícil pero no hay que tirar la toalla. La nulidad de pleno derecho por prescindir del procedimiento, siempre ha sido un buen argumento.

Si como dices tu no has variado de domicilio y te han podido localizar al final, ya en la fase de embargo, no se explica que después de 4 años, no lo hubieran hecho antes.

Al respecto te transcribo un extracto de una sentencia del TSJ de Illes Balears, sobre las notificaciones edictales, que entiendo que puede ser aplicable a tu caso.

<< Tribunal Superior de Justicia de Les Illes Balears, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 883/2011 de 21 Nov. 2011,

Rec. 329/2010

Ponente: Ortuño Rodríguez, Alicia Esther.

LA LEY 233030/2011

Notificaciones. Notificaciones administrativas. Invalidez. Anulación de una providencia de apremio en ejecución de una resolución de la Jefatura Central de Tráfico, por la que se impuso a entidad mercantil una sanción de multa por la comisión de una infracción consistente en no identificar al conductor de un vehículo. La notificación de la sanción cuyo pago se trata de obtener mediante la providencia de apremio recurrida se produjo de forma incorrecta, vulnerando el derecho fundamental de defensa de la mercantil recurrente. Una vez frustradas las posibilidades iniciales de notificación personal por ser ignorado su paradero en ese domicilio, la Administración sancionadora no podía limitarse a proceder a la notificación edictal sin desplegar una mínima actividad indagatoria en oficinas y registros públicos para intentar determinar un domicilio de notificaciones alternativo.

El TSJ Baleares estima el recurso contencioso-administrativo y anula una providencia de apremio en ejecución de una resolución dictada por la Jefatura Central de Tráfico, por la que se impuso a entidad mercantil una sanción de multa por la comisión de una infracción consistente en no identificar al conductor de un vehículo.>>

No se si tendrás éxito o no, pero puedes intentarlo.

Un saludo, cierra y no tes olvides de valorar la respuesta.

Y añado, aparte de lo dicho anteriormente, en el recurso de reposición o económico administrativo contra la diligencia de embargo, de conformidad con el art. 170.3 de la citada Ley General Tributaria, alega también la FALTA DE NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO.

Un saludo y no te olvides de valorar la respuesta.

La pregunta no admite más respuestas

Más respuestas relacionadas