Providencia de apremio por sanción de la ley de tráfico, ¿Dónde se notifica?
¿A qué dirección se envía una notificación de una providencia de apremio consecuencia de una sanción de la DGT? ¿Al domicilio que figura en Tráfico o, por el contrario y dada su naturaleza, al domicilio fiscal?
1 Respuesta
Al que figura en tráfmico.
El Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero estipula que a efectos de notificaciones, se considerará domicilio del conductor y del titular del vehículo aquel que los interesados hayan expresamente indicado y, en su defecto, el que figure en los Registros de Conductores e Infractores, y en el de vehículos, respectivamente.
Añade además que los titulares de vehículos como de permisos para conducir están obligados a comunicar los cambios de domicilio.
Por favor, si no necesita más aclaraciones, recuerde cerrar la pregunta.
Hola lopezcollado. Pues me gustaría abusar un poco de su tiempo y comentarle todo con más detalle.Necesito saber si, con los datos que ahora facilito , es posible recurrir una diligencia de embargo por "falta de notificación de la providencia de apremio". Aunque el vehículo está a mi nombre yo no soy ni he sido nunca el conductor habitual (sino mi hermano). Esto último no lo tenía comunicado a tráfico así como tampoco tenía actualizada la dirección para notificaciones. Todas las notificaciones salvo la del embargo las han comunicado a un antiguo domicilio en el cuál yo no residía ya desde la primavera del 2004. La multa se produjo un 02/04/2010. La fecha de emisión de la misma el del 07/07/2010. Bien, eso en cuanto a la multa. Ahora otros datos que considero importantes: Hacia finales de abril modifiqué los datos de notificación en la DGT. Del mismo vehículo me llega otra multa el día 23/06/2010 a mi actual y último domicilio. Teniendo este último dato en cuenta, entiendo que el Ayto. de Granada pillara los datos de mi antiguo domicilio justo antes de que yo hubiera cambiado la dirección, pero lo que no entiendo es que cómo es posible que desde el 07/07/2010 hasta el 14/12/2011 , fecha esta que me facilitan de la notificación de la providencia de apremio con un sólo intento y resultado 'desconocido' según la copia que me dan en la oficina de agencia tributaria municipal, dicha agencia tributaria no se haya molestado lo más mínimo en averiguar si había otras direcciones; pues incluso me identificó mi esposa en febrero de 2010 por una multa de aparcamiento con su coche con los datos actuales. Y, ¿cómo es posible que la diligencia de embargo sí (que casualidad y qué fácil) me la hayan notificado a mi domicilio actual y no hayan seguido con su rutina de notificaciones al viejo domicilio y publicaciones, según me dicen, en diferentes edictos? Me siento totalmente indefenso ante lo que considero simple y llanamente un atraco. En fin, espero no haberle cansado demasiado y espero que pueda, por favor, responderme. Me notificaron la diligencia este 16/07/2012 y creo que tengo 30 días para recurrir o presentar reclamación. Gracias de antemano. Una última cosa y enlazando con mi pregunta inicial: si la procedimiento de apremio es un acto administrativo de carácter fiscal (si no me equivoco) ¿no debería haberse comunicado dicho acto al domicilio fiscal que es, también mi domicilio actual y que está así previsto en la AEAT desde el 20/03/2010? Gracias de nuevo.
Las notificaciones tienen como fin el que el destinatario tenga conocimiento del contenido del acto.
Por lo que usted explica, tiene razón y si son así los hechos le recomiendo que interponga el recurso cuyo plazo y forma debe constar en la propia notificación.
No hace falta que vaya a un abogado, con todo lo relatado es suficiente. Aporte también su historial de empadronamientos, si no lo tiene solicítelo en el propio Ayuntamiento. Se trata de demostrar que la administración no ha practicado ni el más mínimo acto encaminado a averiguar su paradero, cuando resultó negativa la notificación de la providencia de apremio.
Básicamente la actuación de la administración le ha causado un estado de indefensión y eso es motivo fundado de recurso.
En el recurso debe solicitar la nulidad de todas las actuaciones administrativas a partir de la fecha en que usted se empadronó en el nuevo domicilio y que se retrotraiga el procedimiento hasta ese momento, para poder ejercitar las acciones legales que le competan, incluida la interposición de recursos o pago, en su caso, sin los intereses y/o costas devengadas posteriormente.
Le transcribo seguidamente, en la parte que atañe a su caso, la sentencia del Tribunal Constitucional 2/2008, 25 Feb. Ponente: Sr. Pérez Tremps:
En atención a lo expuesto hay que concluir que se ha vulnerado a la entidad recurrente su derecho a la defensa y a ser informado de la acusación. Es cierto que el Ayuntamiento cumplió con la obligación formal de dirigir las diversas notificaciones a que daban lugar los procedimientos sancionadores al domicilio de la entidad recurrente que figuraba en el Registro de Vehículos y que fue la recurrente la que incumplió su obligación, como titular de un vehículo, de notificar a dicho Registro el cambio de domicilio. Ahora bien, más allá de ello, una vez frustradas las posibilidades de notificación personal a la entidad recurrente por ser ignorado su paradero en ese domicilio, la Administración sancionadora no podía limitarse a proceder a la notificación edictal sin desplegar una mínima actividad indagatoria en oficinas y registros públicos para intentar determinar un domicilio de notificaciones alternativo en que pudiera ser notificada personalmente. Ello le hubiera llevado, sin mayor esfuerzo, a una correcta determinación del domicilio social de la recurrente, tal y como se verifica con la aparente normalidad con la que en vía de ejecución se accedió a dichos datos para la notificación de la providencia de apremio
Como ve es prácticamente su caso, excepto que en lugar de ser un particular, el que recurre es un empresa, cuestión esta que a los efectos que nos interesan, es totalmente irrelevante. Puede utilizar perfectamente esta sentencia del TC, e incluirla como fundamento legal a su recurso.
Si necesita alguna otra aclaración no dude en pedirmela, si no necesita más aclaraciones, recuerde cerrar la pregunta.
Hola de nuevo lopezcollado. Ante todo agradecerle que se haya tomado tantas molestias. Muchas gracias, de verdad; voy a recurrir sin falta. Ahora, más que una aclaración es una duda que me queda y es sólo por curiosidad. La multa de mi hermano fue por "No obedecer la señal de entrada prohibida (excepto vehículos autorizados). El importe fue de 40€. La fecha de la sanción fue el 02/04/2010 y en la copia que me han facilitado en las oficinas dice que la fecha de emisión es el 07/07/2010. Si ésta última es la fecha en la que envían la denuncia (no lo sé) y por el importe de la misma (que tampoco estoy seguro de saberlo) es una falta LEVE. ¿Puede ser que la multa ya hubiese prescrito para ese 07 de julio de 2010? Por lo demás, lo dicho. Muchísimas gracias y un saludo.
El plazo de prescripción por una falta leve, una vez ya está incoado el procedimiento administrativo es de un año a contar desde la fecha de la última actividad.
En el mismo recurso y una vez planteada la nulidad de actuaciones, interese que acto seguido se declare prescrita la sanción por el transcurso de más de un año desde la fecha de la última actuación ajustada a derecho, es decir, notificada en forma.
De este modo evitará posteriores recursos.
Si necesita alguna otra aclaración no dude en pedírmela, si no necesita más aclaraciones, recuerde cerrar la pregunta. Un saludo http://www.lopezcollado.es/
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