No recurra en reposición ante Hacienda, es una pérdida de tiempo.
Como opción, presente directamente Recurso económico administrativo (también es gratuito) al Tribunal Económico Administrativo correspondiente (esta información le vendrá en la notificación). Lo deberá presentar en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al que ha sido notificado.
Alegue en el recurso económico administrativo, vulneración del artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante LRJPAC, por haber prescindido la Administración del procedimiento legalmente establecido, y por tanto siendo NULA DE PLENO DERECHO la sanción impuesta, habida cuenta que aún cuando se hubiese realizado correctamente los dos intentos de notificación que exige el art. 59 de la LRJPAC en el domicilio que figuraba en la denuncia (el 2º en una hora distinta dentro de los tres días siguientes), lo cual ignora, y posteriormente se publicase en el BOP (Boletín Oficial de la Provincia), tanto para notificar el inicio del expediente sancionador, como para notificar la resolución sancionadora, dichas notificaciones edictales NO SON VÁLIDAS, dado que el domicilio consignado en la denuncia, como en el expediente sancionador no correspondía al interesado al haberse tratado de un error del agente al consignarlo en la denuncia, a pesar de haberle mostrado el DNI con el domicilio correcto. Además de lo anterior, la Administración ANTES de publicarlo en el BOP debía haber realizado las gestiones necesarias para averiguar el domicilio correcto ante los intentos infructuosos de notificación, como sí lo ha hecho la Agencia Tributaria cuando exige la sanción por la vía de apremio.
Por tanto al ser INVÁLIDA la notificación edictal en el BOP, tando del acuerdo de inicio del expediente como de la resolución sancionadora por las razones expuestas, la infracción imputada está PRESCRITA a fecha de hoy, al no haberse paralizado la misma con la notificación válida al interesado. Esto es, al tratarse de una infracción grave del art. 25 de la Ley 1/92 de Seguridad Ciudadana, por la tenencia ilícita o consumo de drogas en la vía pública está precribió al haber transcurrido 1 año desde que sucedieron los hechos el 9.03.2014.
Por tanto, dado que a efectos legales NUNCA se notificó la resolución sancionadora al expedientado, ello IMPIDE y por tanto es NULO el inicio del expediente recadautorio de la multa iniciado por la Agencia Tributaria en la vía de apremio.
Por lo que procede el ARCHIVO de todas las actuaciones de la Administración, por haberse vulnerado el derecho fundamental del interesado a su DEFENSA.
Le transcribo un extracto de una sentencia del TSJ de Illes Balears, sobre las notificaciones edictales, aplicable a su caso, que la consideró nula por haberse producido previamente una notificación incorrecta.
<< Tribunal Superior de Justicia de Les Illes Balears, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 883/2011 de 21 Nov. 2011,
Rec. 329/2010
Ponente: Ortuño Rodríguez, Alicia Esther.
LA LEY 233030/2011
Notificaciones. Notificaciones administrativas. Invalidez. Anulación de una providencia de apremio en ejecución de una resolución de la Jefatura Central de Tráfico, por la que se impuso a entidad mercantil una sanción de multa por la comisión de una infracción consistente en no identificar al conductor de un vehículo. La notificación de la sanción cuyo pago se trata de obtener mediante la providencia de apremio recurrida se produjo de forma incorrecta, vulnerando el derecho fundamental de defensa de la mercantil recurrente. Una vez frustradas las posibilidades iniciales de notificación personal por ser ignorado su paradero en ese domicilio, la Administración sancionadora no podía limitarse a proceder a la notificación edictal sin desplegar una mínima actividad indagatoria en oficinas y registros públicos para intentar determinar un domicilio de notificaciones alternativo.
El TSJ Baleares estima el recurso contencioso-administrativo y anula una providencia de apremio en ejecución de una resolución dictada por la Jefatura Central de Tráfico, por la que se impuso a entidad mercantil una sanción de multa por la comisión de una infracción consistente en no identificar al conductor de un vehículo.>>