Quisiera trabajar como conductor privado con mi propio vehículo. Forma jurídica de la empresa y requisitos para crearla.

¿Qué tipo de empresa me recomiendan? ¿Puedo contar con socios colaboradores? ¿Qué requisitos debo cumplir?

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Respuesta

Para poder responder a su consulta necesitaríamos concretar un poco más la concreta actividad que desea realizar o el tipo de servicio que va a prestar. No es lo mismo un transporte de mercancías que un transporte de personas, o un alquiler de vehículos con conductor, etc. Estamos a su disposición para aclarar sus dudas.

Mi hijo quiere crear una empresa, sociedad limitada unipersonal en el que él es el titular y contaría con dos personas más que se darían de alta como autónomos colaboradores. Cuenta con un coche de alta gama y el servicio consiste en trasladar como conductor privado a personas (particulares,  ejecutivos y empresarios) de un lugar a otro. Le gustaría conocer su opinión sobre la viabilidad de la empresa y cuál es la mejor forma jurídica de constituirla. Gracias, agradezco su respuesta.

El sector del alquiler de vehículos es un mercado con una amplia regulación, que exige unos requisitos muy determinados a la hora montar el negocio.

Para el desempeño de esta actividad, la ley reguladora de este tipo de establecimientos establece que se debe disponer de, al menos, un local u oficina destinado a tal fin, ubicado en la provincia donde se vaya a llevar a cabo la citada actividad de alquiler de vehículos. Deberá solicitar la licencia de apertura en el Ayuntamiento de la localidad donde radique.

Además del local, será necesario el alquiler de aparcamientos, normalmente situados en polígonos industriales, para el almacenaje de la flota.

El alquiler de vehículos se puede realizar desde cualquier tipo de empresa sea cual sea su forma jurídica, diferenciandose alquiler con ó sin conductor y necesitará darse se alta en Hacienda en el epígrafe correspondiente. Epigrafe 854 para alquiler de vehículos sin conductor y en el caso de vehículo más conductor es un transporte de viajeros del grupo 729. El conductor requerirá licencia de conducción habilitada para el transporte de personas. Permiso BTP

Necesitará obtener la licencia VTC, que habilita para el ejercicio de la actividad. El inconveniente es que se requiere de una flota mínima de 10 vehículos (ya sea en propiedad, usufructo o arrendamiento financiero). Si no disponemos de esa flota mínima ni opciones de adquirirla para obtener la autorización, no tendremos más remedio que acudir al mercado de segunda mano y obtener una autorización ya vigente, anterior a la entrada en vigor del nuevo decreto regulador de la actividad del pasado 2015, en la que se transmita la totalidad de la flota.

En cuanto a la forma jurídica de la empresa, si su idea es crear una SLU me parece acertado fiscalmente hablando.

En cuanto a la viabilidad, no nos resulta posible dar una valoración puesto que no hemos elaborado el pertinente plan de negocio ni estudio de viabilidad para poder valorar los costes, inversiones, rentabilidad, etc

En cualquier caso, le recomendamos que se pongan en manos de un experto que estudie su caso concreto y les ofrezca la mejor de las opciones. Si lo desea, puede contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es

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