Multa por tenencia de tabaco
Me han cogido con un cartón de tabaco de contrabando en mi local destinado a alimentación golosinas etc... Que ley puedo aplicar pues he dicho que era para consumo propio y me han respondido a la alegación que la multa es por la tenencia, esto me han respondido, haber si podéis contestarme con alguna ley que le pueda contestar a ellos haber si me puedo salvar de dicha multa al ser tan poca cantidad... Si algún abogado experto en estos temas puede hacerme un escrito si hay posibilidad de sacar esta multa para delante pues que me lo diga y que me presupueste el escrito y me lleve el caso.
Gracias a todos por ayudarnos!
Se está sancionando la "mera tenenc¡a" de género estancado sin cumplir los requisitos establecidos por las
Leyes, independientemente del f¡N comercial o autoconsumo del mismo, conforme el art. 2.3.b) de la Ley
Orgánica 6/2011, de 30 dejunio, por la que se modifica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de dic¡Embre, de
represión del contrabando.
Con respecto a la ausencia de final¡Dad comercial del tabaco intervenido en su establec¡m¡Ento, se le
informa que, puéde calificarse como infracción 'administrativa de contrabando, la mera tenencia sin
precintas, de cualqui. Er cantidad de cigarrillos en establec¡m¡Entos comerc¡Ales abiertos al público, donde
con habitualidad se producen operac¡Ones mercantiles con ánimo de lucro, que, naturalmente definen el
carácter comercial de una act¡Vidad. Existe jurisprudencia en la materia (Sentencia de 28 de set¡Embre de
1998 del T.S.J. Asturias) en la que se estima que "Ia cantidad aprehendida, por mínima que sea no permite
suponer en sí misma la ausencia de f¡Nalidad comercial cuando ha s¡Do encontrada en establecimiento
ab¡Erto al público". Del mismo modo la Sentencia del T.S.J... De Andalucía, de 21.01.02 éstablece que
"constituye in'fracción la simple tenencia, sin finalidad comercial, de géneros estancados, con incumplimiento
_-__-de lo.s requisitos.establecidos"._ _+__.