- Para poder comercializar un producto como cosmético debe cumplir con los siguientes requisitos, establecidos en el Reglamento 1223/2009 sobre productos cosméticos:
- Ajustarse a la definición de producto cosmético (art.2).
- Disponer de una Persona Responsable en la Unión Europea (art. 4).
- Su fabricación debe haberse efectuado en conformidad con las buenas prácticas de fabricación (art.8).
- Disponer de un expediente de información sobre el producto que incluya un informe sobre la seguridad. (Art. 11).
- Estar notificado al Portal de Notificación de Productos Cosméticos (CPNP) (art. 13).
- Su composición debe tener en cuenta las restricciones establecidas para determinadas sustancias. (Capítulo IV).
- Su etiquetado debe cumplir lo establecido en el artículo 19.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación española:
- Deben figurar en español los siguientes datos: el contenido nominal en el momento del acondicionamiento, la fecha de duración mínima, las precauciones particulares de empleo y las funciones del producto cosmético.
- Si su fabricación se ha realizado en España o se ha importado en España, la empresa que realice la actividad debe haber presentado la Declaración Responsable en la AEMPS.