¿Pueden embargarme un vehículo con Reserva de dominio?

Quiero comprar un coche de segunda mano, aunque tengo deudas pendientes y embargos, mi duda es la siguiente: mi banco no me ha puesto ninguna pega para concederme el crédito o financiación, no se si el banco automáticamente realiza una reserva de dominio o si por el contrario puedo pedirles yo mismo que lo hagan, ¿tengo entendido que si hay una reserva de dominio el coche no puede ser embargado por terceras personas… esto es así? Y de ser así, ¿Una vez pagado el vehículo puedo mantener esa reserva de dominio para evitar algún posible embargo en el caso de que a esa fecha todavía no haya podido solventar mis deudas?

3 Respuestas

Respuesta

La reserva de dominio es una facultad que le corresponde a quien ha financiado, que no tiene por qué ejercer. Se trata de una garantía de ejecución de un impago que, en caso de producirse, posibilita que el acreedor devenga en propietario del vehículo con preferencia a cualquier otra persona, pero eso no significa que el vehículo tenga otro titular distinto que usted mismo. Por tanto, se lo pueden embargar mientras esté a su nombre, haya o no reserva de dominio. Por lo demás, la constitución de ésta depende de quien pone el dinero, es decir, del banco: si el banco lo considera un crédito personal no tiene por qué constituir esa garantía suplementaria, que es propia de las financieras (no bancos) puesto que las financieras no tienen un grado de comunicación económica que sí tiene un banco: domiciliación de nómina, otros créditos como por ejemplo hipotecarios, suscripción de productos bancarios, fondos de pensiones, y, en fin, toda una panoplia de elementos conexos con su propia vida económica. No le serviría de nada constituir una carga en favor de un tercero, si esa carga (reserva de dominio) no se corresponde con la realidad.

Respuesta

En principio una vez pagado el vehículo, la reserva de domino desaparece y podría ser embargado por otro acreedor.

Respuesta

Intentaré contestarle de una manera sencilla.

La reserva de dominio de un vehículo, de ordinario se realizan por las financieras o bancos cuando financian un bien mueble, en este caso un vehículo concediendo el préstamo correspondiente.

Este proceder realizado por financieras y bancos, es ignorado por la mayoría cuando financian la compra de su vehículo, sea nuevo o de segunda mano.

Una vez establecida la reserva de dominio, el que tiene la propiedad y el dominio del coche es el Banco, hasta que usted no pague totalmente hasta el último céntimo del préstamo concedido y hasta que haya solicitado la cancelación y obtenido la misma. Mientras tanto usted únicamente será el poseedor del vehículo, pero no su propietario.

En este orden de cosas, por sus deudas presentes o futuras, mientras se mantenga esta situación, NO se puede embargar un vehículo con reserva de dominio, dado que éste como se ha dicho anteriormente NO es de su propiedad. (Es del Banco)

Una vez pagado el préstamo, si usted no solicita del Banco la cancelación de la reserva de dominio, ésta se mantendrá, y en consecuencia TAMPOCO le podrían embargar el vehículo, por los mismos motivos expuestos anteriormente.

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