¿Me cubre la póliza un daño material a la propia instalación de calefacción y agua por daños por agua que se ha averiado?

YO contraté una póliza multirriesgo de hogar porque era necesaria para que me concedieran el préstamo hipotecario. La contraté a través del Banco. Tengo las garantías básicas y otras optativas, entre las que se encuentran los daños por agua.

Tengo instalada una instalación solar térmica que genera solamente agua caliente, no electricidad. El calor se utiliza para agua caliente sanitaria y para calefacción. Este sistema tiene un acumulador de agua caliente y otro de calefacción. Dentro de cada uno de ellos hay 2 serpentines que son unos tubos y se ha roto el que se utiliza para la instalación solar. Esto ha ocasionado que se mezclen el anticongelante que va en el circuito solar con el agua del circuito de agua caliente sanitaria. Con esta mezcla, que nunca se tiene que producir, el agua sanitaria sale con un mal olor y en mal estado. Por la noche, al poco, al bajar la temperatura y hacer frío, se congelaron las tuberías porque había poco anticongelante y se rompieron. Por todo esto, tengo estropeado el sistema térmico solar.

El seguro me dice que esto entraría en DAÑOS POR AGUA, pero que no se cubre por lo siguiente:

1. Hay un primer siniestro que es la rotura del serpentín del acumulador y otra que es la congelación del agua que entró en los colectores tras el primer siniestro.

2. La rotura del serpentín no está cubierta porque no hay daños materiales directos, por lo que a avería tampoco estaría cubierta. Dice que la mezcla de anticongelante con el agua no anula el funcionamiento del sistema y que esto produzca agua maloliente no es ninguna avería.

3. La congelación tampoco estaría cubierta, según ellos, porque el según el seguro, la congelación de un sistema de calefacción siempre lleva aparejada la negligente actuación del propietario y que en este caso, nos tendríamos que haber dado cuenta y que no les consta que hiciéramos nada ante lo previsible de que por la noche en invierno se iba a congelar.

En primer lugar, creo que la congelación es una daño directo de la rotura del serpentín, ya que el mal olor del agua podría ser lo visible y la congelación la consecuencia directa real de aquella. Por una parte, nada podíamos haber hecho, porque, según nuestro perito, meter anticongelante solamente se puede hacer con una máquina especial. Nosotros dimos parte del seguro en cuanto nos dimos cuenta y nada podíamos haber hecho para evitar la congelación, porque no lo sabíamos. ¿Podíamos haber cerrado la llave de paso del agua? A lo mejor, pero no nos dimos cuenta y nada nos dijeron al respecto.

Por otra parte, considerando que sí es un daño directo, la póliza, con respecto a los daños por agua, cubre:

"Hasta el 100% del capital asegurado sobre continente y/o contenido, se garantizan los daños materiales directos causados por:

1. Escape, reventón, rotura, desbordamiento o atasco de :

-Conducciones de distribución o de evacuación de agua

-Instalaciones de calefacción y refrigeración

-Depósitos fijos

Etc

Quedan excluidos: "daños que se deriven de la no adopción, en la vivienda asegurada, de elementales medidas de seguridad contra la congelación, como, por ejemplo, el vaciado de depósitos y cañerías, cuando no se haya pernoctado en la vivienda durante 48 horas anteriores a a fecha en que se descubre el siniestro."

Se ha producido una rotura, la del serpentín, que forma parte de la instalación de calefacción. Se han congelado los colectores, pero no ha habido negligencia y estábamos viviendo en la casa.

La póliza cubre el 10% del continente y el sistema de calefacción y agua forma parte del mismo.

Lo que no me queda claro y la aseguradora nada me ha dicho al respecto, es si la póliza cubre el daño material a la propia instalación o si solamente cubre los daños por el agua de manera directa al resto de elementos que se hallan en contacto. En mi caso, se rompe un elemento que forma parte del sistema ( el serpentín) y, por ello, por causa de la congelación, se estropea todo el sistema solar. Es decir, que la causa no viene de algo externo ajeno al propio mecanismo. En realidad, la póliza nada dice al respecto; solamente, que cubre el 100% del continente y el sistema forma parte del continente.

Creo que es un caso difícil y te agradecería que me echaras una mano.

1 Respuesta

Respuesta

Veo dificil obtener esa indemnización sobre todo por la obligación contraida de vaciar los elementos del sistema, que me parece una obligación excesivamente gravosa, pero está aceptada y salvo que un juzgado la declarara nula, o se pudiera acreditar que no es aplicable, ya que estaba la vivienda habitada, va a afectar a toda reclamación.

¿Ha hecho la reclamación por escrito? ¿Ha reclamado ante el defensor del cliente de esa compañía? ¿Ha denunciado los hechos ante la autoridad adminsitrativa competente?

Ya he reclamado al defensor del cliente y me han denegado la cobertura, pero no or la obligación de vaciado del sistema, sino porque dicen que hay dos siniestros: uno es la rotura del serpentín que no produjo daños materiales directos ( la congelación no lo consideran como daños materiales directos) y que no está cubierta porque no se cubre la reparación de la avería. Yo leo que no cubre la reparación si no hay daños materiales, pero ellos dicen que en ningún momento cubren  la reparación de la avería, sino sus consecuencias.

Por otra parte, dicen que la congelación de los colectores es otro siniestro y que no está cubierta porque no se cubre el riesgo de congelación, ya que los colectores nunca llevan agua, sino el anticongelante.

En realidad, el mayor problema que yo veo es que no sé si un contrato general de seguro de hogar puede cubrir o no las averías de un sistema sin que se produzca por algo externo, ajeno al propio mecanismo.

Un saludo

Si le están denegando la cobertura solo le queda la reclamación en vía administrativa o judicial.

Muchas gracias, ya sé lo que me queda; lo único que quería saber es si usted consideraba que los argumentos de la compañía son suficientemente fuertes como para no acudir a esas vías, ya que no deseo correr con las costas. Lo que veo es que no resulta tan fácil saber si es o no así.

¿Las pólizas suelen cubrir la reparación de la avería o solo los daños materiales directos?Supongo que, en este caso, el problema está en que no sería muy normal que se pretendiera dar cobertura a la propia instalación con una póliza multirriesgo de hogar, ya que lo lógioc hubiera sido hacer una ampliación o algo así; ¿es posible?

Para discutir los argumentos de la Compañía habría que tener a la vista su póliza completa, coberturas, condiciones generales y particulares, le puedo decir que en un caso similar obtuve al menos el pago de la mitad de los gastos

¿Tuvo un caso similar? ¿Me puede enviar la sentencia, por favor?

Muchas gracias

Lo resolví extrajudicialmente

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