Como puedo librarme de las deudas de mi ex marido

Estoy en tramites de divorcio con mi marido. Todas las cuentas y vehículo están a mi nombre.

El ha tenido deudas durante el matrimonio con la seguridad social y hacienda. Sé, que aunque las cuentas estén a mi nombre sólo, las deudas contraídas durante el matrimonio son de los dos, y de echo me han embargado las cuentas.

Él no tiene nada a su nombre, no tiene cuentas, ni nómina, ni propiedades ni nada a su nombre.

Mis preguntas son:

¿Cómo me puedo librar de éstas deudas para que no me las reclamen a mi?

¿Aunque el matrimonio ya esté disuelto me van a seguir llegando a mí toda la vida?

Si yo ahora me casara con otra persona, ¿todo lo que tuviéramos a nombre de los dos también me lo podrían embargar?

Si yo ahora después de disolver el matrimonio me comprara un coche, vivienda etc... A mi nombre. ¿También me lo podrían embargar?

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1º. La única forma que tiene de librarse de esas deudas es pagarlas. El divorcio y su nuevo matrimonio son aspectos personales que a la Seguridad Social y Hacienda les resulta irrelevante. Se consideran deudas del matrimonio, junto o por separado.

2º. Le van a seguir llegando todas las deudas que fueron generadas durante el matrimonio. Toda la vida, implacablemente: no dejarán que prescriba, y menos la Administración, que la va a notificar y embargar con toda la regularidad y eficacia de que son capaces.

3º. A usted le van a embargar todos los bienes presentes y futuros. Si el nuevo matrimonio adquiere algo en régimen de gananciales, la Administración puede pedir la disolución de esa sociedad para identificar los bienes que le corresponden a usted, y embargarlos. Se le sugiere separación de bienes.

4º. Nadie le va a dar crédito para comprarse un vehículo ni mucho menos una vivienda, porque aparece usted como morosa en los bancos de datos y en el Banco de España. Pero si tiene dinero guardado o se lo regalan, todo lo que compre será inmediatamente embargado.

Un panorama ciertamente desolador, Beyoncé. No puede aspirar a vivir como si no hubiese pasado nada ni hubiese habido alguna deuda. Si un abogado le dice otra cosa, cambie de abogado. La Seguridad Social y Hacienda son inexorables, inevitables, inmanentes, poderosos, y solo conocen un idioma: el pago absoluto.

Hola de nuevo, y si en el convenio o demanda de divorcio apareciera que él se hace responsable de las deudas a su nombre durante el matrimonio me podría librar de ésto?

O eso no se puede hacer?

Gracias

En realidad, a Hacienda y a la Seguridad Social les trae sin cuidado todo lo que usted firme con su ex marido, pues es un documento entre ustedes que nada tiene que ver con la Administración. Lo que sí podría conseguir si su ex marido se hace cargo, es que usted pueda exigirle por vía judicial todas las cantidades que le embarguen en un futuro. Es algo que se puede hacer: se debe hacer, puesto que lo justo es que lo pague él. Pero hasta que no se pague todo, seguirán los embargos.

Y la ultima duda:

Estas deudas que tiene mi exmarido son cuotas impagadas de la seguridad social. Realmente la deuda la empieza a generarse mucho antes del matrimonio. Durante el matrimonio pagó algunas cuotas pero otras siguieron impagadas y hasta dia de hoy se las iban reclamando.

Es legal que me las reclamen a mi cuando ya las tenía antes del matrimonio? Gracias

No es legal, Beyoncé, porque se trata de deudas privativas. El problema de la Seguridad Social es que liquida periódicamente la deuda y la despacha por vía ejecutiva (es decir, de embargo). Cuando usted estaba casada con su exesposo, le liquidaron toda la deuda y le dieron la opción de presentar objeciones. Ya sabemos que usted no se enteró de nada, pero formalmente consta así. Como no opuso ningún reparo, consolidaron la deuda y la ejecutaron. La fecha de esa orden de embargo es sin duda de un periodo en que usted estaba casada con su exesposo. A partir de este punto no se le puede resolver más dudas sin ver los papeles.

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