Otra vez.
Esto es algo peliagudo. A mi entender y leyendo creo lo siguiente y no soy letrado :
Por lo leído, prescribe la sanción a los 4 años de finalizada la obra, se dieran ellos cuenta o no.El beneficio de fecha final de construcción es para quién construyó. Ahora bien, si ya te la notificaron y vuelven con la misma sin dejar ellos que entre una y otra pasen 4 años,(vamos, que no se les olvida).. entonces no prescribe y en cualquier momento pueden hacerla ejecutiva incluyendo intereses de demora. Por otro lado, lo de restaurar a su estado original si lo vieran preciso, (derribo) es independiente. Leo que mucha gente cree que con pagar la sanción queda legalizado y no puede haber orden de derribo. Incluso pagada una multa puede ser derribada una obra. Yo he estado presente por orden judicial acompañando a funcionarios del juzgado... y abajo. No te asustes tampoco. Pasados los 4 años de la construcción, si tuviera conocimiento el ayuntamiento o tu lo solicitaras, queda la posibilidad también de hasta legalizarla "o no" pero... mira esto que pego :
"Pero, cuidado, el hecho de que la acción para el restablecimiento de la legalidad urbanística haya caducado por el transcurso de cuatro años no implica que las obras realizadas sin licencia pasen a ser legales y estén permitidas por el Ordenamiento urbanístico. Estas obras estarán en una situación de fuera de ordenación y, por tanto, no se permitirá que en las mismas se lleven a cabo obras de consolidación ni de perpetuación, pues cualquier modificación en ellas reabriría el plazo de cuatro años".
Si te pillan dentro de los primeros 4 años multa e incluso derribo y lo vieran necesario. Pasados los cuatro sin avisos prescribe. Pasados esos 4 años y poniendo la fecha de finalización de obras quién construye puede hasta ser llamada a quedar legalizada.." o no " Si no aceptasen su legalización, si vuelves a tocarla o colgar un cuadro.. empezamos con otros nuevos 4 años... y ahora si te pescan seguro.
Ojo, otra cosa sería que la construcción fuera considerada un peligro para el bloque y entonces la cosa cambia hasta de manos.
Te pego dos links dignos de leer.
http://www.eleconomista.es/opinion-legal/noticias/6882285/07/15/Las-diferencias-entre-caducidad-y-prescripcion-urbanistica.html
http://blog.desalvador.es/urbanismo/multa-demolicion-obras-ilegales/
Suerte
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