Tengo una casa pequeña y legalizada en una finca rustica, el problema es que la finca esta en cuesta y la casa esta construida en la parte baja, ¿se podría hacer el mismo tipo de casa en la parte alta y eliminar la vieja?
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Respuesta de arquiarqui
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arquiarqui, Arquitecto con estudio abierto en el Campo de Gibraltar
Si usted tiene legalizada la construcción es porque en dicha parcela se puede construir (cumple los requisitos) y lo que plantea se puede hacer. Ahora bien, lo más probable es que usted tenga escriturada y registrada la construcción, lo que no significa legalizada, por tanto no tiene derecho a construir en la parcela, como mucho tiene derecho a las obras de conservación de la vivienda existente.
Cual es la diferencia entre registrada y escriturada y legalizada, no lo entiendo
Pues muy fácil, por desgracia, porque no se puede llamar de otra manera, una vivienda se puede escriturar a los cuatro años desde su finalización, tenga o no tenga proyecto, tenga o no tenga pagada la licencia de obras, cumpla la normativa urbanística o no la cumpla, ya que así lo recoge la norma de registro (es relativamente reciente) cosa que antiguamente no se hacía, siempre sería una casa "sin papeles" y el comprador, si la compraba sabía que adquiría una vivienda sin papeles y no se llama a engaños. Una casa legalizada, es una casa que aún construyéndose de modo ilegal, cumple con la normativa vigente y se procede a legalizar, para ello necesita un documento que se llama "expediente de legalización" (normalmente lo redacta un arquitecto), paga su licencia de obra y obtiene su "cedula de habitalidad", para posteriormente presentar todo esto y hacer su escritura e inscribir. La segunda es legal a todos los efectos, para eso se hace el "expediente de legalización" y la primera SOLO esta escriturada y registrada. Evidentemente hay casas que a lo más que pueden aspirar es a tener escrituras y registro porque no se pueden construir de modo legal, pero vamos, que para lo que vale a efectos urbanísticos de poco sirve, de hecho hay bancos que no dan hipotecas sobre viviendas registradas de tal forma. Por supuesto como comprenderás los derechos de una tampoco son los mismos que los derechos de las otras, llegado el caso de expropiación, por ejemplo, el valor de una vivienda registrada es mucho menor que el valor de una vivienda legalizada. Si tu casa fuera legaliza, ese derecho de construcción lo puedes pasar de un lado a otro de la parcela, si no esta legalizada, no vas a poder llevártelo tendrías que construir de modo ilegal y las cosas no están ahora nada fáciles para hacer esas cosas, empezando por las fuertes responsabilidades que adquieres, algunas de carácter penal (vamos que se termina en la cárcel) por lo que es muy arriesgado. Por supuesto muchos dirán que no pasa nada, pero en internet encontrarás algunas demoliciones de construcciones ilegales y porque no se le da más bombo, pero te puedo garantizar que caen más de la cuenta y existe algún propietario esta ahora en pleitos con peticiones de seis años de cárcel. Si entramos en temas de seguridad laboral, si tienes la desgracia de que haya un accidente en tu construcción y no tienes la documentación que te obligan, serás el responsable máximo del accidente y te sientas en el banquillo con peticiones que llevan a la ruina a más de uno, ¿piensa qué lo normal es que pidan varios años de cárcel y no menos de 300.000? Por accidentado.