Me venden una finca rústica de 3500m con una casa no escriturada de 60m. E vendedor me dice que la casa me la entregara escriturada a mi nombre en el momento de la compra. Mi pregunta es:¿Eso quiere decir que la casa sera legal desde el momento que se escriture? O hay trampa.
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Respuesta de arquiarqui
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arquiarqui, Arquitecto con estudio abierto en el Campo de Gibraltar
Desgraciadamente y con la norma de registro, el que la vivienda tenga escritura no significa que este plenamente legalizada, sólo que esta registrada, dispone de escritura y que ha pasado el tiempo de plazo que tiene el ayuntamiento para multar a la vivienda. En estas cosas no se puede ir con prisas y más cuando tocas este tipo de terrenos pantanosos porque la inversión suele ser importante.
¿De los 60m que hay construidos ya no me pueden tirar nada ni multar? Para hacer llegar la luz ¿me pondrán algún problema? La casa ya tiene agua corriente. ¿Debería ir al registro y al ayuntamiento para ver en que condiciones esta?. Muchas gracias, soy muy inexperta en estos casos y quiero comprar.
Multar no, tirar si, puesto que como ya le he dicho eso no legaliza la construcción, lo único que pasa que la multa urbanística, el tener que hacer el proyecto, la licencia, etc... prescribe a los cuatro años, pero si se podría tirar si es ilegal (otra cosa es que lo hagan). Eso si, el día de mañana en todo caso no podrá ampliar, reformar, etc... si la vivienda se encuentra en situación de ilegalidad, eso hay que tenerlo en cuenta, en cuanto a la luz, puede tener TODOS los problemas del mundo, depende de la compañía, si sigue las normas usted debe disponer de cédula de primera ocupación o habitabilidad, eso por mucho que escriture no lo obtendrá usted si la vivienda es ilegal. Mi consejo es claro, nada de prisas no sea que se arrepienta después, con los datos que da, le interesa a usted acercarse a su ayuntamiento y hacer todas esas consultas y salir de dudas (si puede hacerlas por escrito incluso mejor, aunque primero puede servir de palabra). En especial debería preguntar en el Ayuntamiento. Tipo de suelo (rustico, rustico protegido, etc...) y que le especifiquen las condiciones del mismo y lo que significa. Prescripción de lo realizado. Posibilidad de legalizar la construcción. Y añadiría una visita a la empresa suministradora de electricidad Posibilidad de conectar y potencia que podría contratar y más importante, costo de la instalación y requerimientos (proyecto, boletín, cedula de primera ocupación, etc...) Le repito nuevamente las cosas estas sin prisas hasta tenerlo claro.