Salario por debajo de convenio

Al entrar en una empresa hace año y medio negocié una categoría y un salario que me pareció el adecuado en su momento, ahora, tras ese tiempo, y dándonos cuenta tanto el empresario como yo de la gran facturación y beneficios que genero (la relación con ellos es buena), ha decidido subirme el sueldo. Hasta ahí estupendo todo, pero el caso es que revisando mi categoría y puesto que desarrollo por contrato y las obligaciones (en las que me extralimito de buena gana), veo que cobro 21.000, 00 € /br/a y según convenio debería cobrar 28.200, 00 €/br/a. Mi intención por ésto es, a la hora de negociar el nuevo salario, simplemente pedir lo que me corresponde por convenio, ahora bien, me surge una duda importante: Los 28.200, 00 € brutos/año, se componen de salario base, plus indumentaria, plus transporte, prorrateo pagas extra (cobro en 12). Esos 28.200, 00 € br/a, se quedan en 17.560, 00 € br/a si le quitas esos pluses, luego mi pregunta es; ¿El empresario está obligado a pagarme solo los 17.560 y los pluses me los paga por que quiere o realmente está obligado a pagarme los 28.200 porque los pluses son obligatorios por convenio?

2 Respuestas

Respuesta

Los pluses se accede a ellos si cumple las condiciones para los mismos, el plus de nocturnidad, se consigue trabajando en horario de noche.

Muchas gracias por tu respuesta pero no lo entiendo bien, a ver, nocturnidad hago pero no la cobro, pero es inherente a mi empleo y considero que está pagada y compensada de otras maneras (decido mi horario y autocompenso dias largos con cortos), así que no me importa. Indumentaria y transporte son los que están en duda, y ésta es si son obligatorios (Ejemplo: Necesito traje para ver clientes y ropa de protección cuando estoy en determinadas obras) y hago muchos desplazamientos para ambas cosas (aunque me pagan contra ticket y factura éste último extra). Lo que estoy preguntando realmente es si voy y le digo, quiero que me pagues según convenio, el me puede decir que solo está obligado a 17K, o si esta obligado a 28K. Muchas gracias, saludos. 

Lo de la nocturnidad era un ejemplo, sólo está obligado a los 17000 el resto es si se cumplen los pluses.

Respuesta

Del salario, como bien apunta, forma parte el salario base y los complementos salariales (pluses, dietas, etc.)

El contrato, debería contemplar, por orden descendente, los derechos salariales reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores, en el convenio colectivo y finalmente en el convenio de empresa si existe. Esto significa que el contrato puede contemplar derechos superiores, pero no inferiores a los citados anteriormente.

No obstante lo anterior, por lo que se refiere a los complementos salariales, tales como los pluses de nocturnidad, antigüedad, vestuario, etc., el empresario está obligado, siempre que simultáneamente concurran los siguientes requisitos:

- Si el convenio contempla ese derecho, o en su defecto lo contempla el contrato suscrito.

- Si reúnes los requisitos para ello.

En el caso de que el derecho no se contemple en el contrato, PERO SI EN EL CONVENIO COLECTIVO O DE EMPRESA, por ejemplo el plus de transporte o vestuario, sólo estaría obligado a pagártelo y por tanto incluirlo en nómina, si realmente como consecuencia del ejercicio de su profesión se producen dichos gastos.

En el caso de la antigüedad (trienios, quinquenios, etc), cuando realmente vayas adquiriendo la misma, en el caso de la nocturnidad obviamente cuando las hagas, y así un largo etc..

En los casos anteriores, no tendría sentido alguno, que lo percibieras aun cuando se contemplase en el Convenio, sin producirse los gastos por razón del transporte ocasionado con motivo de tu trabajo, no reunir la antiguedad exigida o no realizar noches.

En conclusión, los pluses se lo reconocerán cuando se contemplen como tal derecho en el convenio o en su defecto en el contrato y además cuando se cumplan los requisitos exigibles que de lugar a ello.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas