Cambio de Convenio ¿Pueden disminuirme el salario base?

Acaban de cambiar el convenio por el que me regía y aunque ahora cobro un poquito más porque me incluyen transporte mí sueldo base a bajado.
Antes: ¿1061.66? ¿De sueldo base + 148.49? De plus de convenio
Ahora: ¿870.00? ¿De sueldo base + 148,49? ¿De plus de convenio + 82,57? De una paga prorrateada (¿qué antes no existía) + 109,09? Mejora absorbible + 39,71? De plus por locomoción.
¿Pueden disminuirme el salario base? ¿Cómo me afecta? ¿Qué puedo hacer para que me mantengan el que ya tenía? ¿Qué fórmula he de usar para saber que cantidad cobraré en las pagas de junio y diciembre?

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Me extraña muchísimo que la tabla salarial del convenio haya bajado, aunque he visto casos especialmente en convenios nacionales y de empresa.
A ver si es que antes estabas cobrando por encima de lo que decía la tabla salarial. De todas formas, sea por lo que sea, no te pueden bajar el salario ni aunque lo bajen en la tabla del convenio. Si estabas cobrando lo que me dices te lo tienen que mantener. Pero parece que lo que han hecho es repartirte el salario base en pagas extras y mejora absorbible. Eso puede ser correcto si antes no cobrabas pagas extras y si efectivamente cobrabas por encima de convenio. Pero el plus de transporte no vale, porque no es salarial y no cotiza a la SS.
Es decir, que se lo monten como quieran pero tú tienes que seguir cobrando 1210.15 en conceptos salariales, es decir que sumen la base reguladora. Si ese salario está por encima de la tabla actualizada del convenio para tu categoría, entonces lo que no tienen que hacer es subírtelo, pero desde luego no pueden bajártelo. Si en el convenio hay un plus de transporte te lo tienen que pagar aparte. No sólo eso sino que incluso te deben el plus de transporte de los últimos 12 meses y se lo puedes reclamar legalmente.
Ahora no vas a cobrar pagas extras porque te las prorratean. Realmente da igual. Tienes que ver en las tablas actaulizadas del convenio cual es el salario anual de tu categoría y los pluses y eso es lo que tienes que cobrar. Que lo llamen como quieran, pero que te lo paguen.
Por favor ve al final de esta página y pulsa en "puntuar y finalizar".
www.laboro.es.gd/laboral.htm
Creo que me he explicado mal.
Antes nos regíamos por el convenio de empresas e ingenierías técnicas, y de pronto nos han cambiado al de comercios minoristas (ortopedia)..
Con esto, ¿justifican qué el sueldo base me haya bajado de 1.061,66? ¿A 870?. Sigo cobrando las pagas de Junio y Diciembre, pero ahora tengo una más de incentivos que es la que viene prorrateada en el sueldo (el caso es que la han sacado del salario base anterior, esto no lo entiendo). Luego también me han sacado del salario base anterior una mejora voluntaria absobible (cuando a mí no me han puesto ninguna subida, ¿esto me afecta en las pagas extra? ¿Y a en la seguridad social?).
Antes cobraba las pagas extras de Junio y Diciembre y según me dicen lo seguiré haciendo... asique tengo un cacao, no sé sí soy yo que no lo entiendo o que intentan tomarme el pelo.
¿El caso es que con este nuevo convenio me pagan el plus de transporte y me sube el salario neto unos 40?, ¿Pero acosta de disminuirme el salario base 191? ¿Y sacarse de la manga una mejora voluntaria absorbible de 109,09? ¿Y una prorrata de 82.57?. ¿Lo único que me mantienen como estaba es el plus de convenio 148.49?.
Mi pregunta es que al cambiar el convenio por el que se rige la empresa ¿tienen derecho a disminuirme tanto el salario base y hacerme tantos cambios? ¿Cómo me afecta esto en mí cotización a la seguridad social? ¿Cómo calculo ahora lo que tengo que cobrar en pagas extas (porque las tengo, independientemente de una que ya vienen prorrateada)? ¿Y si tengo derecho a pedir que me cambien algo en la nueva nómina?
Gracias por todo, siento ser pesada,
Espero haberme explicado mejor ahora.
1- El convenio ni se puede cambiar ni es a libre elección de la empresa, sino el obligado por la actividad de la empresa y/o del trabajador.
2- Pero aunque el convenio anterior no fuera el aplicable y sea correcto aplicar el de comercio, tu salario forma parte de las condiciones fundamentales de tu contrato y ha entrado a formar parte de él. Por tanto te repito que no te lo pueden bajar bajo ninguna circunstancia y el plus de transporte no es salario, sino una compensación de gastos.
Un error muy común que cometéis es querer interpretar la nómina. Lo que diga la nómina te la trae fresca. Tú lo que tienes que saber es lo que tienes que cobrar como mínimo obligatorio anual según el convenio aplicable y tu categoría real. Si cobras más pues nada. Y si cobras menos les puedes reclamar la diferencia de los últimos 12 meses. Que lo llamen como quieran y lo repartan como les plazca, pero que te lo paguen. No tienes que calcular nada salvo lo que al final de año hayas cobrado y lo que tendrías que haber cobrado.
www.laboro.es.gd/laboral.htm

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