Tributación rescate de Plan de Pensiones
Mi madre falleció hace unos años en activo, en su empresa tenía un Plan de Pensiones Conjunto el cual tras su fallecimiento no pudimos disponer ya que la gestora del plan confirmó que nos correspondía 0€. Después de reclamarlo al SMAC, y llegando hasta el TSJ de Madrid nos dieron la razón en que nos pertenecían esos derechos consolidados.
Ahora la cuestión es, estos derechos consolidados que hemos percibido tributan como IRPF o como Sucesiones.
En el art. 659 del código civil menciona que formaría parte de la masa hereditaria y por tanto debería tributar como Sucesiones.
Por otro lado cualquier rescate de un plan de pensiones corresponde a un ingreso como renta de trabajo y por lo tanto tributaría como IRPF.
¿Cómo tributa realmente?
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