Acabo de cobrar un seguro de invalidez que hice en noviembre de 2005 hasta noviembre de 2006, me acaban de dar la incapacidad y he solicitado la cuantía del seguro y me la han pagado, reteniendome el 19%. Mi pregunta es la siguiente ¿tendré alguna retención más, esta ya la cantidad cobrada exenta de tributar?
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Anónimo
Según la ley del IRPF estarán exentas, entre otras: "Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social, o por las entidades que la sustituyan, como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. La cuantía máxima tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda, debiendo tributar el exceso como rendimiento del trabajo." -esto último se puede producir en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades de previsiñón social- En consecuencia si la incapacidad que le han reconocido es absoluta o gran invalidez estará exenta de tributación y en consecuencia no tendrá que presentar declaración de IRPF por la pensión que cobre por este motivo. Sin embargo si lo que le han reconocido es una incapacidad permanente total o parcial, la pensión correspondiente no está exenta y tendrá que declararla como rendimiento del trabajo en la declaración del IRPF. Otra cuestión distinta es la cantidad cobrada por el seguro (de la que le han retenido un 19%) que sí tendrá que declararla en renta como rendimiento del capital mobiliario (si se trata de un seguro individual) o como rendimiento del trabajo (si se trata de un seguro colectivo que instrumentan compromisos de pensiones). En resumen: La cantidad cobrada del seguro tendrá que declararla en su declaración de renta próxima y la pensión derivada de la incapacidad que le han reconocido dependerá de si se trata de una incapacidad permanente total o parcial (que tributan y hay que declararlas) o una incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez (que están exentas de tributación y no hay que declararlas)