Dudas acerca de una deducción de la declaración de la renta 2015
Mi pregunta es sobre una de las deducciones de la declaración de la renta, concretamente es sobre: "Deducción por ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial con dos hijos, sin derecho a percibir anualidades por alimentos".
Tengo una sentencia de divorcio desde marzo de 2015, mis dos hijas de 22 y 21 años conviven conmigo y todos sus gastos corren de mi cuenta, no recibo ningún tipo de pensión ni nada parecido por parte de la madre. Me desgravo la totalidad del mínimo por descendientes ya que están a mi cargo mientras terminan sus estudios en la universidad, no trabajan y no tienen ingresos en consecuencia.
También he cotizado a la Seguridad Social o Mutualidad de carácter alternativo durante todos los meses del año, éste es otro de los requisitos que exigen. Y en RENTA-WEB el programa admite la deducción, es decir, que no me la rechaza.
Creo cumplir todos los requisitos, pero tengo dudas en el punto en que dice que el contribuyente tiene que tener atribuida, en exclusiva, la guardia y custodia de los hijos. La cuestión es si la deducción me es aplicable aunque tengan mas de 18 años (creo que a esa edad ya el término guardia y custodia no procede), ya que siguen produciendo muchos gastos (quizás hasta más que cuando eran menores de edad) y el espíritu de la deducción es aliviar esa presión económica en la familia monoparental.
He leído la normativa y en ella encontramos lo siguiente:
"Para tener derecho a la deducción por ascendientes separados legalmente o sin
Vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos
Es necesario tener derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.
a) Los contribuyentes separados legalmente con dos hijos, sin derecho a
Anualidades por alimentos, tienen derecho a la totalidad del mínimo cuando tengan
Atribuida en exclusiva la guarda y custodia de los hijos.
b) Los ascendientes sin vínculo matrimonial con dos hijos, sin derecho a
Anualidades por alimentos, tienen derecho a la totalidad del mínimo cuando ambos
Hijos convivan única y exclusivamente con el contribuyente".
Está tan claro que no logro enterarme.
Espero que puedas arrojar algo de luz y decirme si puedo aplicarme la deducción, ya que supone 1200€, cantidad nada desdeñable, pero no quiero equivocarme.
Muchas gracias de antemano, si necesitas algún dato adicional, no dudes en preguntarme.
Juan.