Cuando pide la excedencia voluntaria, que es un derecho del trabajador, y por tanto no pueden denegársela, el contrato de trabajo queda suspendido, por el periodo que dure la excedencia voluntaria.
Para no perder el derecho a reingresar al puesto de trabajo, es condición ineludible, que antes de que expire el plazo de excedencia, pida el reingreso. Si no lo pidiese en plazo, perdería ese derecho de reingreso y se consideraría una baja voluntaria, con el consiguiente resolución del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización.
Es cierto, que en un elevado porcentaje de casos, cuando se pide en plazo la reincorporación, la empresa contesta que no dispone en el momento de la solicitud de reingreso, de puestos de trabajo para la categoría profesional del excedente. Pero el solicitante de reingreso adquiere un derecho preferente, respecto a cualquier otro solicitante de empleo en dicha empresa, para un puesto de trabajo de su categoría profesional. Por tanto la empresa NO podrá contratar a nadie antes que al excedente pendiente de reingreso.
Llegados a este punto, no existe un plazo de tiempo para que la empresa le readmita, al depender de la existencia del puesto de trabajo.
Ante esta situación, una vez transcurrido un periodo prudencial, sin haber dejado de solicitar periódicamente el reingreso (documentos de solicitud y contestación de la empresa que deberá guardar), podrá solicitar a la Inspección de Trabajo, que realice una inspección en la citada empresa a los solos efectos de comprobar que la empresa no ha contratado a nadie con menos preferencia que usted, al no disponer usted de las herramientas necesarias para comprobar los citados extremos.
Por experiencia personal, la Inspección de Trabajo realizará esa inspección, para comprobar que la empresa cumple con la normativa laboral y no ha vulnerado sus derechos.
Caso de que la Inspección de Trabajo comprobase una irregularidad de la empresa sobre el asunto, lo pondrá en su conocimiento y le abrirá un expediente sancionador a la empresa. Asimismo usted podrá demandar a la empresa por daños y perjuicios con la correspondiente indemnización.
Buenas tardes, actualmente me encuentro trabajando en una empresa desde hace 20 meses. Me gustaría pedir una excedencia para ir a trabajar al extranjero. El problema es que de estos 20 meses, 18 han sido a través de ETT y los últimos 2 meses me han pasado a contrato de empresa.¿Tendría derecho a pedir excedencia? Según he leído tengo que haber trabajado 1 año en la empresa para poder pedirla. Por eso ruego si me podrían solucionar esta duda.Muchas gracias y saludos! - David H. Vázquez