He estado de excedencia voluntaria durante cuatro meses, me tocaría volver el 31 de octubre, ¿cuándo he de hacer llegar una carta a la empresa para informarles de mi reincorporación en dicha fecha? Tengo entendido que es un mes antes pero no estoy segura.
2 respuestas
Respuesta de josbian
2
2
josbian, me gustan todos los temas de politica todo lo relacionado con la...
El estatuto de los trabajadores dice acerca de la excedencia voluntaria, lo siguiente: 1.El trabajador excedente debe solicitar el reingreso en la empresa, poniendo así en conocimiento de la misma su voluntad de ejercitar el derecho preferente a dicho reingreso. 2. En cuanto al momento oportuno para llevar a cabo dicha comunicación, en materia de excedencias voluntarias no hay señalamiento de ningún plazo al efecto. Se mantiene que el reingreso se solicite antes de que se cumpla el plazo de excedencia, aunque también se ha admitido que ello se haga inmediatamente después de su agotamiento. 3.El efectivo reingreso del trabajador se condiciona a la existencia de vacantes de igual o similar categoría. Ello plantea las siguientes cuestiones: -Si en la normativa sectorial que resulte aplicable al caso concreto dicho reingreso no se condiciona a ese requisito, la negativa del empresario a readmitir al trabajador una vez finalizada la situación de excedencia, alegando la no existencia de vacantes, equivale a un despido. -La reincorporación, cuando existen vacantes, se ha de producir con el mismo carácter que tenía la primitiva relación laboral, sin que sea lícitamente posible cambiar la modalidad del contrato o la duración del mismo. -Al excedente corresponde probar la existencia de plaza, y a la empresa que tiene cubierta la plantilla dentro de la categoría del excedente. -La existencia de vacantes a que se condiciona el reingreso del excedente voluntario, se refiere a vacantes existentes en la empresa, sin distinción de puesto de trabajo y, por tanto, de ubicación del mismo. -En cualquier caso, el derecho preferente al reingreso que conserva el trabajador en situación de excedencia voluntaria, se hace efectivo con la existencia de la vacante que se produzca cualquiera que sea su causa (jubilación, dimisión, despido, etc.), sólo condicionada dicha vacante a que sea de igual o similar categoría a la del excedente. 4. Si el trabajador no resulta readmitido por la empresa al finalizar el período de excedencia pese a la supuesta existencia de vacantes, es la acción de despido la que debe ejercitarse. Por el contrario, la simple falta de respuesta del empresario o las respuestas ambiguas no implican el desconocimiento del vínculo que le liga con el trabajador excedente y el derecho a su reingreso, sino solamente lo pospone; por lo que en estos casos debe ejercitarse la acción declarativa. Si el trabajador, en lugar de la acción declarativa elige la acción impugnatoria de despido, tal acción está sujeta al plazo de caducidad de 20 días desde que tiene conocimiento de haberse producido una vacante. 5.Si la negativa de la empresa al reingreso se justifica en base a la inexistencia de vacantes, la situación no equivale a un despido, de manera que no cabe la resolución del contrato de trabajo a instancias del trabajador en base a un incumplimiento empresarial. 6. El derecho preferente al reingreso del excedente voluntario está condicionado a que existan vacantes o a que éstas se produzcan. Este derecho tiene una limitación temporal, es decir, no es indefinido. El excedente voluntario comunica al empresario su deseo de reingresar en la empresa; si en ese momento no existe vacante, pero la misma se produce en un momento posterior, el empresario cumple con la comunicación de la existencia de esa vacante. Si el trabajador no reingresa entonces, el empresario podrá ya proceder a la contratación de otro trabajador, y el excedente voluntario habrá decaído en su derecho preferente al reingreso.