Excedencia voluntaria y reingreso

Estoy en excedencia voluntaria y voy a solicitar el reingreso. Me han dicho que a los 20 días si no me contestan tengo que denunciar. Mi duda es sobre dicho plazo: ¿Se refiere a partir de la presentación del escrito o a partir del día que me correspondería el reingreso?

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Si has solicitado la reincorporación a la finalización de tu excedencia y el empresario te deniega el derecho al reingreso por inexistencia de vacante, la excedencia voluntaria se prorroga tácitamente de forma automática y sin limitación hasta que exista vacante, quedando vigente el derecho preferente al reingreso.
Si sabes que no hay vacante, deberás esperar a que la haya, y conservas el derecho de preferencia, no pudiendo la empresa contratar a nadie para realizar tú trabajo u otro similar..
Si tienes constancia que existe vacante, puedes denuncia a la empresa, en el juzgado de lo social, pero tendrás que demostrar que existe vacante, bien porque veas anuncios en la prensa porque te lo hayan comunicado los miembros del comité de empresa, o solicitando a la inspección de trabajo que revisen los últimos contratos de trabajadores efectuados por la empresa, o cualquier otra manera que tengas para demostrarlo. El plazo máximo para presentar esta acción es de un año desde que tengas conocimiento de la existencia de vacante. Si ganas, deberán reincorporarte a la empresa, abonándote los salarios transcurridos desde que solicitaste la reincorporación. Por otro lado, el incumplimiento por la empresa de su obligación de reincorporarte a tu puesto de trabajo pese a existir una vacante adecuada a tu grupo o categoría profesional, puede ser causa de solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios.. Si el empresario no contesta a la petición de reingreso debes actuar como en caso de denegación. Si el empresario manifiesta no un mero rechazo del derecho a la reincorporación, sino una voluntad inequívoca de tener por extinguido el vínculo laboral, la actitud del empresario equivale a un despido, debiendo presentar una demanda por despido en el plazo máximo de 20 días hábiles. En este caso al tratarse de un despido improcedente su indemnización seria de 45 días por año trabajado, antes de la reforma laboral 33 después de la reforma (los años de excedencia no computarían)
Por último una cosa muy importante, con la carta de denegación de reincorporación a la empresa, te encuentras en situación legal de desempleo, por lo que podrás solicitar prestación por desempleo, pero lo mas aconsejable es que te informes en un sindicato o en un abogado particular o de oficio para que te informen de todos los pasaos que tienes que dar para dmandar a la empresa.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

Bien, y cuando tengo que presentar el escrito solicitando la reincorporación? Tiene que ser justo un mes antes de finalizar la excedencia o puede ser con más antelación?

La solicitud de reingreso a la empresa se debe de presentar un mes antes del vencimiento de la excedencia salvo que en el convenio colectivo se establezca otras condiciones, pero si en el convenio colectivo no viene nada establecido al respecto la solicitud de reingreso se tiene que presentar por escrito un mes antes de que venza el `periodo de excedencia.. Un saludo.. No se te olvide finalizar la pregunta

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