Puede que el fallecido no hubiera hecho testamento, lo que constará así en la certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad. En tal caso será necesario que un notario determine quienes son los herederos llamados con arreglo a la ley.
Desde el 23 de julio de 2015 -fecha de entrada en vigor de la nueva ley de Jurisdicción Voluntaria-, todas las declaraciones de herederos las tramitan los notarios. Hasta entonces si el fallecido no dejaba esposa, descendientes ni ascendientes, quedando parientes colaterales (hermanos, sobrinos, tíos, etc...), entonces la declaración la hacían los juzgados.