Sin cóny. Ni desc. ¿Puedo heredar a quien quiera?

No tengo cónyuge ni hijos. Tengo hermanos y madre.
¿Puedo dejar toda mi herencia a quien quiera o la legítima es para mi madre y/o hermanos?
En caso de no poder:
Una vez fallecida mi madre, ¿podría dejar todo a quien quisiera o alguien tendría derecho a legítima? ¿Podría incluir lo que heredase de mi madre o solamente lo que fuese mío previamente al fallecimiento de mi madre?
Zona: Andalucía.

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El artículo 807 ya especifica quienes son los llamados "heredros forzosos":
Hijos y descendientes.
Padres y ascendientes.
Cónyuge.
Los herederos forzosos, son los únicos que tienen legítima y es por la Ley.
Ahora mismo, usted puede hacer testamento nombrando por ejemplo heredero universal a su amiga Pepa.
Pero ha de reservar la legítima de su madre que es el 50% de su herencia.
Si usted fallece antes que su madre, su madre hereda el 50% y Pepa el otro 50%.
Si fallece su madre y después usted, Pepa lo hereda todo.
Es heredera universal.
Claro que si no quiere dejárselo todo a Pepa, puede repartir a su antojo.
10% Para Pepa, 6% para Juana, 8% para Luis... y en fin, sigue añadiendo a todos los enemigos que usted tenga.
Si su madre fallece antes que usted, que sería lo normal, usted ha de aceptrar su herencia.
Porque las herencias son un derecho. No son una obligación.
O sea, que se pueden aceptar o se pueden rechazar.
Y tanto una cosa como la otra, ha de hacerse ante notario.
Comprenderá pues, que si no acepta la herencia, no es dueña de nada. Y como no es suyo, no formará parte de su herencia el día de mañana.
Pero en el momento en que sea suyo, porque lo acepte, ya lo puede dejar en herencia a quien guste.
Porque ya no tendrá herederos forzosos.
Bueno, no creo que le quede ninguna duda, pero si es así, me lo dice, ¿vale?.

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