Duda fiscalidad, venta terreno urbano heredado en 2007 y vendido en 2015, complicado muchos herederos.

Resulta que la familia tenia un terreno urbano de un tío abuelo, que lo adquiriría por el 1930. Se hizo una aceptación de herencia en 2007. Desconozco si se le asignó algún valor al terreno en aquel acto ya qula Rebte eso fue en Mallorca y yo vivo en Cádiz. La cuestión es que el año pasado se vendió por unos 140.000 euros y hay muchas partes. A mi me tocó una 48ava parte, unos 3000 y pico euros pero a un familiar por causa de cesiones y muerte de herman@s pues le correspondían 38.000 y pico euros.

Este familiar resulta q tiene toda la documentación, la compraventa, aceptación de herencia, etc... Y les está dando instrucciones al resto de cómo hacer la lleDeclaración de la Renta. Pues bien, nos dice que fecha enajenación la compraventa ( correcto ), fecha adquisición es el día de la aceptación de la herencia en 2007 ( supongo q correcto ), pero lo q no me cuadran son: valor de la enajenación, ¿me dice q ponga 130 euros? Y valor adquision 52 euros... Yo le comento que en el valor de la enajenación tendré q poner el importe de mi cheque de 3000 y pico euros y necesito un valor de adquisición con el q contrastarlo y en mi caso dividirlo por 48. De la diferencia la Aeat se llevará un 21% o lo que sea, y tendré que pagar unos 300 o 400 euros. Me dice que no, que no es así, pero se niega a darme más información... Por eso quería preguntar si existe algún tipo de excepción o algo que se me haya pasado.

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Es correcto su planteamiento, al precio de compra se le asignan unos coeficientes para actualizar el valor, que van más o menos en función del ipc del año.

Gracias!!! O sea, lo que está claro es que el valor de la enajenación es el cheque q me dieron por la compraventa, mi 48ava parte....Lo que tengo que conseguir es el valor que le asignaron en su momento en la aceptación de herencia, 2007, al terreno, por ejemplo,60.000 € y dividirlo por 48. Eso sería el valor de adquisición mío......es correcto? 

Lo del cheque exacto hay no suele haber problema en el valor de venta.

Si es correcto, a ese valor adjudicado en la herencia se le aplicara una corrección en función de los años, y de ahí la 48 parte sera su valor de compra.

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