¿Presentar 130 sin alta en casilla 600?

A todos/as, un trade no obligado a presentar 130 y no dado de alta en obligación, al consultar la información censal con certificado digital, no aparece dado de alta en obligación ha estado presentando 130 (hace ya dos años casi), ¿debe darse de alta en obligación del 036 con carácter retroactivo? ¿Qué sanción tiene? . Quiere seguir presentado los 130.

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Aunque tu pregunta es un poco escueta te puedo decir que la obligación de presentar el modelo 130 depende del porcentaje de tus ingresos sometidos a retención . Si tus ingresos están sometidos a retención en menos del 70% deberás presentarlo sino no

Muchas gracias por la respuesta. No esta obligado porque como bien dices todos sus ingresos son con retención (es trade y todo viene de una misma empresa) pero siempre ha presentado el 130 y de hecho quiere seguir presentando el 130, el problema es que la casilla nunca ha estado marcada en el 037 y han pasado dos años...asi que la pregunta es que si ¿se da de alta con carácter retroactivo? o ¿le dan de alta de oficio?,¿ o lo deja tal cual? Y también preguntar que si se da alta ahora conlleva sanción...Un saludo y gracias 

Haber no creo que te sancionen aunque podrían, yo sigo sin entender para que narices quiere presentar el 130 y como su asesor no le transmite lo absurdo que es presentar modelos sin necesidad

¡Gracias! pues porque le sale a pagar y quiere pagarlo poco a poco y no de golpe en la renta...¿mejor entonces darle de alta con fecha del comienzo de la actividad?¿ o dejarlo tal cual?

Yo lo dejaría tal cual o dale de alta ahora pero que aparezca una nueva obligación si no lo han dado ellos de alta de oficio puede provocar problemas

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