Pagos fraccionados IRPF antes del inicio habitual de la actividad

En 2014 presenté un alta censal por inicio de actividad marcando la casilla 504 "Comunicación de inicio de actividad, entregas de bienes y prestaciones de servicios posterior a adquisición de bienes y servicios" del apartado del IVA. Es decir, es un alta para previa para poder deducir el IVA soportado. Hasta la fecha he presentado todas las declaraciones trimestrales de IVA sin actividad / cuota cero.

Ahora me han comentado que también debí marcar la casilla 600 de pagos fraccionados del IRPF ya que elegí un IAE de profesional, por lo que ya estoy fuera de plazo si quiero solucionarlo. Entiendo que si no he iniciado mi actividad de forma habitual, no debo hacer pagos fraccionados y que debo marcar la casilla 600 una vez inicie la misma habitualmente. De hecho no he tenido ingresos ni gastos durante el 2014, como es posible hacer pagos fraccionados.

Mi duda es ¿debía marcar la casilla 600 antes del inicio habitual de la actividad?

A partir de octubre de 2015 iniciaré mi actividad de forma habitual y me han comentado que debo presentar una declaración censal de modificación. Resulta que estaré en estimación directa simplificada del IRPF, por lo que en esta declaración también deberé rellenar la casilla 609 de inclusión. No obstante, las facturas que tengui previsto realizar dentro del 2015 van a llevar retención en más de un 70% por lo que no marcaré la casilla 600 de los pagos fraccionados. ¿Alguien me puede indicar si estos pasos son correctos?

2 respuestas

Respuesta
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En principio parece todo correcto.

Efectivamente, el alta previa solamente tiene efecto en el IVA. En este impuesto, se considera que actuas como empresario desde el momento que comienzas a adquirir bienes con intención de realizar una actividad, sin necesidad de haberla comenzado efectivamente. El alta previa es una manifestación de esa intención de comenzar la actividad, y la comunicación de tu alta como empresario SOLO a efectos de IVA.
Y como no hemos comenzado la actividad a efectos de IRPF, no hay que hacer pagos fraccionados, no hay que marcar esa casilla 600.
Cuando la comiences, entonces si, presenta otro 037 y rellena todo lo que sea pertinente.

Primero, muchas gracias por su rápida respuesta.

A mi también me parecía correcta la actuación. No obstante, en la AEAT atención teléfonica (número 901...) me comentaron que debía haber hecho pagos fraccionados desde el momento del alta censal aunque no hubiera iniciado mi actividad habitual. Yo me preocupe, al ver que tengo diferentes autoliquidaciones de pagos fraccionados sin presentar, con las posibles sanciones y recargos que me puedan interponer. Además me dijeron que en la fecha de alta de los pagos fraccionados que figura en la declaración censal  debo indicar la fecha de mi alta previa y no la de inicio real de mi actividad.  Yo he buscado en la normativa y la verdad no encuentro fundamento de la respuesta que me han dado. A efectos de IVA se se adquiere la condición de empresario o profesional al hacer un alta previa pero en el IRPF creo que no se menciona nada.

La verdad es que a bote pronto no te puedo aportar ninguna referencia de artículos, consultas, etc que mencione expresamente la no obligatoriedad de realizar pagos fraccionados en los casos de alta previa.
Como yo no me suelo conformar con argumentos del tipo: "Mi opinión es que ...", "por mi experiencia se bien que..", "yo siempre lo he hecho así y no me ha pasado nada", "en hacienda me dijeron..", etc, no haré lo mismo.
Porque a la hora de la verdad, lo que sirve para argumentar es lo escrito: la normativa bien interpretada, las consultas, las sentencias, etc.
Por tanto no te puedo aportar nada más, pero me lo dejo pendiente para estudiar. Y si encuentro algo ya lo pondré y te llegará un aviso de la página (supongo).

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¿Qué hicisteis al final? Yo me encuentro en la misma situación. Un alta previa y me están reclamando 111, 115, 130 y 303. Todos irán a 0.

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