Sanción perro suelto y añaden no identificación dueño

Hace una semana fuí sancionado por llevar un perro de 3 kg, raza pomerania, suelto, voy en scooter de movilidad reducida y lo acababa de soltar 30 metros antes, me hicieron el boletín sancionador, lo firmé, ponía hecho sancionado perro suelto en vía pública y normativa infringida Orden Municipal tenencia de anuimales art.36, le pregunté y me dijo que eran 60€, mi sorpresa al llegar la sanción es que so 150€ y añade sanción al amparo del artículo 49.1 de la ordenanza municipal, que dice lo siguiente

Art. 49. 1. El propietario del animal, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar al poseedor responsable de las infracciones administrativas, y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de falta leve, sin perjuicio de las indemnizaciones a las que deba hacer frente.

El municipal (iban 2) me insinuó que podía ser un marrano porque no se creía que yo entrara con la scooter al césped a recoger las cacas y mira por donde soy muy crítico con estas cosas porque me parece que estamos poco civilizados, le dije que lo tenía educado a hacer nada más salir, y que no lo soltaba hasta no haber hecho sus necesidades, y el hecho de que yo fuera en una scotter incluso me facilita el agacharme, la cuestión que me sentí ofendido, y al pedirme la documentación le dije que no llevaba, pero al final acabé facilitándole mis datos, y así aparece en el boletín que me llevé a casa-

En el pliego de descargos, pone la sanción por el perro suelto, añaden como menciono antes art.49.1 pero no se dice por ningún lado que yo no me identifiqué en principio, no pone plazo de pago, ni posibles reducciones de importes por pronto pago

Luego me añaden un "Decreto de concejalía delegada" con la resolución que dice

1 incoar expediente sancionador...

2 designar instructor...

3 Dar traslado de la presente resolución a los interesados, haciendo saber que al ser un acto de trámite, el mismo no es susceptible de impugnación.

¿Puede ser nula o recurrible esta sanción por incluir otros hechos denunciados a los no expuestos y notificados en el boletín? ¿Si es así, que pasos debo seguir?

1 respuesta

Respuesta
1

Podrá recurrir cuando resuelvan el expediente sancionador.

gracias por su ayuda, entonces entiendo que puedo alegar?, y que y como alego?, por ejemplo que sancionan por infringir art.49.1 de la ordenanza municipal, cuando no viene en el boletín?, espero su ayuda.

mil gracias

Si claro que podrá alegar.

En principio lo que quiera, yo alegaría para el art 49, que si lo identifico pues le llego la multa y usted es el dueño, además de alegar que no viene en el boletín

perdón por la tardanza, me ha sido imposible antes, me gustaría me aclarara esto, si yo alego que sancionan por algo que no pone en el boletín, art. 49.1 de su ordenanza municipal, junto a esto supongo debo solicitar, la anulación o nulidad de la sanción y solicitar la cancelación de esta o la reducción a la mínima sanción, que sería lo correcto y conveniente.

Gracias de nuevo

Podrá alegar que no aparece eso en el boletín y que le quiten la sanción correspondiente al articulo 49

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas