¿Multa borrador renta confirmado erróneo?

Pues resulta que hace unos días confirmé el borrador conjunto de mi mujer y yo. Yo soy pensionista y mi mujer tiene una peluquería. El caso es que se dio de alta el 22 de Diciembre 2015 como autónoma y ese “pequeño” dato se me paso por alto, ya que pensaba que se había dado de alta en Enero de este año. El caso es que claro no puse ni los ingresos ni gastos ni nada de nada derivados del negocio, cosa que por cierto a mi se me escapa de mis conocimientos. Justamente hoy me dice la gestora que la semana que viene se pondría con el tema de la renta .. Y le digo que la confirmé hace pocos días. Lógicamente me ha dicho que para qué la hago yo si de eso se encargaba ella, con toda razón. El caso es que me ha dicho que habrá que hacer una complementaria. Así a brote pronto los ingresos de esos 10 días en el negocio fueron de unos 150 euros. Como yo no entiendo de esto, no sé si le saldría a devolver más o a pagar. Cotizó pues ese mes en lo que autónomos se refiere.. No recibió subvenciones. ¿Sabéis si con estos datos que aporto procedería multa haciendo la complementaria sin requerimiento? ¿Saldría a pagar o a devolver? Indicar que tengo minusvalía superior al 65% y no se si eso ayuda en algo para hacerla conjunta o no..

3 respuestas

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Procede hacer una complementaria, creo que el resultado sera similar a lo obtenido pues 150 € no es una cantidad grande.

Si lo hacen voluntariamente indicando que fue un error puede que no tengan recargos pues aun están en plazo.

¡Gracias!

Mi gestora me ha dicho que presentara una complementaria la próxima semana para corregir los errores. ¿Cree qué procederá multa? Un saludo

No lo creo ni por importe ni por fechas, cierre y valore.

Puesto que tengo una minusvalía del 68%. Soy pensionista y mi mujer tiene este pequeño negocio. ¿Nos conviene más hacer la declaración conjunta o individual? ¿Es decir mi mujer se puede beneficiar en algo de las ventajas tributarias que yo tengo por mi minusvalía? Gracias

Para eso habría que estdudiar las declaraciones de ambos y hacer números,

Pueden contactarme en [email protected] y hare una simulacion para verlo.

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Puedes hacer cuantas complementarias quieras hasta el 30 de Junio pues estas en plazo, a partir del día 30 se te cobrara un 5% de recrgo sobre la cantidad a pagar

¡Gracias! 

Puesto que tengo una minusvalía del 68%. Soy pensionista y mi mujer tiene un pequeño negocio. ¿Nos conviene más hacer la declaración conjunta o individual? ¿Es decir mi mujer se puede beneficiar en algo de las ventajas tributarias que yo tengo por mi minusvalía? Gracias

Haber el mínimo por discapacidad seria aplicable el aumento de los 2000 euros por rendimiento del trabajo no por que no estas trabajando, habriaque ver lo singresos pero es posible que salga mejor conjunta que individual dependiendo de la pensión de la que estemos hablandoy de los beneficios de tu mujer en el negocio [email protected]

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Se hace una declaración complementaria incluyendo los mismos datos que en la anterior y añadiendo los nuevos no incluidos. Se presenta en el plazo reglamentario (hasta el 30 de junio) y se ingresa la diferencia que resulte dentro del plazo citado. No proceden sanciones, recargos ni intereses si se presenta y se ingresa dentro del plazo.

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