Una vez la multa de la ora aparece en el BOE pueden cobrarla cuando quieran? Hay una fecha límite desde su publicación?

La declaración de la renta del 2015 me salía a devolver 450 eur y he recibido una notificación de hacienda donde me indican que el ayuntamiento de Pozuelo se los ha cobrado por unas multas de la ora publicadas en el BOE de Madrid en los años noviembre 2010 y mayo 2012. Son unas 13 multas.

No me las pudieron hacer llegar en su día y ahora al hablar con el ayuntamiento de Pozuelo me dicen que aún quedan 1400 eur por pagar. ¿No debería de haber prescrito? ¿Si se publican en el BOE las pueden cobrar cuando quieran? ¿Por qué han esperado tanto a cobrarlas? ¿Debo de pagar los 1400 eur pendientes por estar prescritas o al estar en el BOE se las cobrarán cuando quieran? Deben de haber aplicado recargos durante estos años pues las multas eran de 50 eur. ¿Siguen cobrando recargos hasta que las pague?

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No han prescrito puesto que ca vez que inician una actuación, el contador del tiempo vuelve a empezar, Los gastps e intereses suben cada día que pasa.

Al estar las multas publicadas en el BOE las pueden cobrar cuando quieran? No hay un periodo máximo de tiempo entre la publicación en el BOE y el cobro de las multas? Pueden de este modo estar eternamente publicandonse en el BOE, aumentando los costes y no cobrandolas?  Qué opciones tengo ahora mismo de defensa sobre esto o tan sólo me queda el pago?

Muchas gracias

Cada vez que inician una actuación o una comunicación, el plazo vuelve a empezar, desde nuestro punto de vita no le quedan más opciones que pagar la deuda.

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