Cantidad embargable de la pensión

Percibo una pensión de 755 e, tengo deudas con una tarjeta y con varios ayuntamientos a los que estoy pagando una cuota mensual. Ha llegado un momento que no puedo hacer frente a todas.
Se que por norma general me pueden embargar 30 e (30% del segundo SMI) y van a cobrar de uno en uno. También se que pueden embargarte más en caso de no pagar una pensión alimenticia pero no es mi caso.
El caso es que fui al INSS para confirmarlo y me dijeron que era así, me enseñaron un documento oficial que así lo decía pero había un asterisco en el que ponía EXCEPTO EN CASOS QUE HAYA UNA ORDEN JUDICIAL. No me supieron decir cuales casos podían ser.
¿Tienen alguna posibilidad de embargarme más del 30% del segundo SMI?

Respuesta
1

Como norma general es como usted indica. Pero en determinados casos, no embargan la pensión, sino las cuentas bancarias... y usted tendrá que reclamar indicando que solo tiene los ingresos de la pensión...

Gracias, que toquen las cuentas no me preocupa, así pues, ¿la única excepción en que pueden embargar más del 30% seria por una pensión alimenticia?

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