Me van a desahuciar,¿Me pueden embargar?

Debido a unos problemas económicos no he podido afrontar los pagos de las 3 ultimas cuotas del alquiler con lo que he recibido una citación judicial en la que la propietaria pide que me desahucien.
Mi pregunta es que ahora que no tengo nomina ni dinero que puede pasar si no puedo afrontar esa deuda en un plazo corto, (ya me he mudado) y dos en caso de que me contraten a corto plazo si me pueden embargar la nomina en su totalidad.

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Si la condena reconoce que usted no tiene medios económicos por carecer de ingresos, le pueden imponer la misma "para cuando devenga en mejor fortuna", es decir, para cuando usted tenga una nómina.
El Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2011, lo estableció en 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes, según esté fijado por días o por meses.
En situaciones de morosidad límite, la nómina es inembargable en la proporción que corresponde al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), señalado de 641,40€/mes.
En el caso de embargo de nómina para cumplir con la pensión alimenticia de los hijos, en cambio, esta consideración no es válida y se puede proceder al 'bloqueo' de la totalidad del salario.
En el resto de posibles casos, como podrá ser el suyo, la cantidad a embargar sigue un patrón ordenado según diferentes tramos en el salario percibido:
Primer tramo: Salarios de hasta el doble del SMI (1.282,8 euros). Podrá embargarse el 30% de lo que exceda a los 641,40 euros.
Segundo tramo: Salarios de hasta el triple del SMI (1.924,2 euros). Al 30% del primer tramo, que esta vez será de 641,40 euros se añadirá el 50% de la cuantía que exceda de los 1.282,8 euros.
Tercer tramo: Salarios de hasta el cuádruple del SMI (2.565,6 euros). A lo anterior se sumará el 60% del tercer tramo, que iría de 1.924,2 euros a 2.565,6 euros, como máximo.
Cuarto tramo: Salarios de hasta el quíntuple del SMI (3.207 euros). A los porcentajes de los tramos anteriores, se agregaría el 75% del cuarto tramo.
Exceso: En caso de que la nómina exceda más de cinco veces el SMI (+ de 3.207 euros), se procederá a embargar el 90% de la totalidad del salario embargable (lo que sobrepase de los 641,4 euros).
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