¿En qué porcentaje se deben asumir los gasto de un funeral en los casos de una cuenta compartida?

Según tengo entendido, en el momento de una defunción, lo más habitual es cargar directamente los gastos propios a la cuenta bancaria del fallecido. Es lo más lógico. Pero en el caso que dicha cuenta bancaria contara con dos titulares sin relación parentesco entre ellos (por lo tanto un 50% del dinero que hay pertenecería a los herederos y otro 50% al cotitular), ¿los costes del funeral se imputarían a la cuenta en su totalidad o únicamente a ese 50% que le correspondía en vida al fallecido? Es decir, ¿el cotitular de la cuenta se vería obligado a asumir en un 50% los gastos del funeral?

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La práctica de hacer disposiciones de las cuentas bancarias de los fallecidos son irregulares y cada vez más los bancos (posibles responsables subsidiarios del pago de impuesto sobre sucesiones) las bloquean a la menor noticia en la parte del saldo correspondiente al fallecido, en ocasiones se extralimitan y bloquean la totalidad de los saldos.

Los herederos que satisfacen los gastos de sepelio y última enfermedad pueden tenerlos en cuenta en su cuota hereditaria y liquidación del impuesto. Ese sería el procedimiento más correcto.

Por otra parte, una vez aceptada la herencia y satisfecho el impuesto sobre sucesiones podrán pedir el reintegro del 50 % de la cuenta si efectivamente le correspondía al fallecido esa titularidad de los fondos.

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