¿En qué porcentaje se deben asumir los gasto de un funeral en los casos de una cuenta compartida?
Según tengo entendido, en el momento de una defunción, lo más habitual es cargar directamente los gastos propios a la cuenta bancaria del fallecido. Es lo más lógico. Pero en el caso que dicha cuenta bancaria contara con dos titulares sin relación parentesco entre ellos (por lo tanto un 50% del dinero que hay pertenecería a los herederos y otro 50% al cotitular), ¿los costes del funeral se imputarían a la cuenta en su totalidad o únicamente a ese 50% que le correspondía en vida al fallecido? Es decir, ¿el cotitular de la cuenta se vería obligado a asumir en un 50% los gastos del funeral?
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