Derechos de los hijos

Mi suegra falleció hace cuatro años y sus hijos no pidieron el dinero que se supone les correspondía a pesar de estar vivo mi suegro. El problema es que uno de mis cuñados se ha enterado de que uno de sus hermanos que está autorizado en la cartilla de mi suegro, dónde aparece también de titular mi suegra, se está quedando poco a poco con todo el dinero. ¿Tiene derecho a quedarse con él sin repartir con sus hermanos por lo menos la parte que era de mi suegra?

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Como bien comprenderá lo que está haciendo el autorizado en la cuenta no es correcto
A la muerte de uno de los titulares en la cuenta corriente se debe comunicar a la entidad bancaria, quien deberá paralizar toda operación hasta que se le acredite la tramitación de la sucesión del causante y el reparto de ese dinero entre el otro cotitular y los herederos
Al no hacerlo así luego además de reclamar la herencia deberán acreditar los saldos existentes al fallecimiento del causante y reclamar su reintegro al que los ha sacado, el problema es si tiene o no para reintegrar
Gracias por la aclaración, ¿pero qué debemos hacer? ¿Ir al banco o a un abogado?
Gracias de nuevo por su ayuda.
Lo mejor es intentar solucionarlo por las buenas, pidiendo un extracto bancario al banco para comprobar los movimientos
Si no hay otra solución deberán acudir a la vía judicial
No estaría de más contar con asesoramiento profesional en este asunto, sobre todo si las cantidades son importantes
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En modo alguno puede apropiarse de ese dinero, otra cosa será averiguar y probar cual es el destino del dinero del que está disponiendo autorizadamente. El hecho de figurar en una cuenta como autorizado, solo significa eso, que está autorizado a sacar dinero, pero se supone que esa autorización es por motivos de facilitar la dsiposición de fondos por los titulares que suelen ser personas con cpoco movilidad etc etc. Y el destino de ese dinero debe ser para sus dueños.
Por otra parte se supone que el día del fallecimiento, debieron de pedir al banco el certificado de saldos (al menos para la declaración del impuesto de sucesiones), y dicho saldo debe incluirse en la liquidación de la sociedad. Lo normal es que la mitad de los bienes, concretamente Es decir que la mitad del saldo es de los cuatro hermanos y la otra mitad del viudo. No obstante, para concretar que bienes son del fallecido y cuales son los del supérstite, se debe practicar la liquidacción de la sociedad de gananciales entre el viudo por un lado y los herederos por otro.
Deben advertir a su hermano que las extracciones de dinero deberá justificarlas en cuanto al destino, pues si se las apropia para él, está cometiendo un delito de apropiación indebida, ya que hasta que no se reparta la herencia, no se puede uno apropiar de bienes de la misma, pues no sabe si son los que se le van a adjudicar.
En deficitiva la herencia sin repartir es una comunidad y como cualquier comunidad debe regirse en su administración por mayoría (salvo en alguinas regiuones como Aragón, en que el viudo tione el usufructo universal y es el administrador de la herencia de la herencia como tal usufructuario, con sus particularidades)
Muchas gracias por la aclaración pero ahora no sabemos qué es lo que tenemos que hacer, si denunciar en el banco o buscar un abogado y denunciar en el juzgado, ¿me lo podría aclarar?
Gracias de nuevo
Quizá lo primero sería hablar con tu suegro y con el hijo que está sacando el dinero para ver que explicación da a tales conductas, y una vez que esté claro porque y para que, en definitiva que es lo que está haciendo con el dinero que está sacando, decidir si denunciar o no, piense que muchas veces las cosas pueden arreglarse, con las aclaraciones oportunas, máxime cuando aun vive el padre de todos los hijos que tiene autoridad sobre ellos, y lo mejor esconsciente de lo que está pasando y a lo mejor piensa compensar.
Es bueno siempre no apresurarse, tomarse las cosas de forma fría, oír todas las explicaciones y cuando tenga claro todo lo que está pasando, entonces ponerse ne manos de un abogado, con papeles ya para que tome cartas en el asun to. -En algunios casos basta con mandar una carta de aviso de acciones judiciales, para que las cosas se reconduzcan.
El problema es que mi suegro vive con el susodicho hijo y lo tiene amedrentado. Además mi cuñado fue a pedirle explicaciones y le contestó que se pensaba quedar con todo el dinero de su padre así que no se puede hablar con ellos, por lo que tendremos que hacer lo que nos ha dicho o sea, ponernos en manos de un abogado a ver qué pasa. ¿El banco nos podrá dar los extractos a fecha de la defunción de la madre?
Muchas gracias por su gran ayuda.
Así es, tenga en cuenta que los hijos son herederos todos y por tanto tienen derecho a saber el estado y situación de los bienes de la herencia, tenga en cuenta que incluso cada uno puede querer declarar, digamos por su cuenta y necesita tener ese dato.
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Sobre la pregunta de si tu cuñado tiene derecho de apropiarse del dinero de tu suegra, la respuesta es clara, no tiene derecho. Pero la cuestión es ¿podéis demostrar que él se está apropiando de ese dinero? El puede estar usando esas cantidades para "gastos" que tenga su padre. Si tu cuñado no se hace transferencias a sus cuentas, solo abonos en efectivo, lo tendréis muy difícil de demostrar.
Por otro lado, aunque los hijos no hayan reclamado nada al padre (que habría que ver si tienen derecho a ello, ya que no me aclaras si el padre tiene el usufructo vitalicio de los bienes de su mujer o no) al menos liquidarían el impuesto de sucesiones, trámite obligatorio que hay que hacer en el plazo de seis meses tras el fallecimiento. En esa liquidación aparecerá el saldo de las cuentas a fecha del fallecimiento, y por lo tanto si hay dos titulares (tus dos suegros) la mitad del saldo sería lo que correspondería a la herencia.
Es importante determinar esa cantidad, ya que desde el fallecimiento de tu suegra, se habrán realizado tanto operaciones de ingreso como de abono, y tal vez aún permanezca el importe correspondiente a la herencia.
Si realmente tu suegra sigue como titular en la cuenta (me extraña un poco que se mantenga a una persona fallecida como titular), tal vez podáis acudir a la entidad bancaria y solicitar como herederos legítimos que no se admitan operaciones sin la autorización de algún otro hermano.
Hola,
Ante todo gracias por la ayuda. ¿En cuánto a que el dinero lo haya tenido que necesitar mi suegro para gastos es imposible ya que no tiene ninguno y supongo que en la entidad si que podrían demostrar que el dinero lo está pasando mi cuñado a su cuenta o a la de sus hijos no es así? Lo de si tiene el derecho vitalicio mi suegro con lo que quedó en el banco a fallecimiento de mi suegra no lo sé, solo se repartieron los bienes con el usufructo para él.
¿Entonces qué me aconseja que hagamos primero? ¿Ir al banco a pedir el extracto y luego ir a un abogado y denunciar? El problema es que ambos viven juntos y mi cuñado tiene acobardado a mi suegro y no podemos arreglar nada con ellos ya que son violentos.
Gracias de nuevo, espero su respuesta.
Saludos
Si su suegro tiene el usufructo vitalicio de las cuentas y su cuñado esta autorizado en ellas, me temo que no tienen mucho que hacer al respecto.
Lo único es intentar demostrar que su cuñado se está apropiando indebidamente del dinero del que dispone su padre. Pero si su padre está conforme con las actuaciones de su hijo puede decir que se lo ha donado o prestado.
Esto al menos conllevaría que regularizasen de alguna manera la situación, ya que tendrían que documentarlo. Si fuera una donación se podría solicitar que las cantidades recibidas por tu cuñado colacionasen a la hora de liquidar la herencia de tu suegro (cuando fallezca, claro) y si fuera un préstamo tendrá que justificar la devolución del mismo.
Yo creo muy interesante la intervención de un abogado en vuestro caso.
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Si en una familia todo es normal, lo que se suele hacer es que el sobreviviente disfruta de todo hasta su muerte que es cuando se reparte la totalidad de la herencia entre los hijos.
A la muerte de la madre, los hijos podían haber pedido el reparto de su parte, pero lo que no se puede hacer es que uno de ellos "tire" del dinero del padre sin contar con los otros.
Sería conveniente que hablarais con el padre y luego con el hermano, para aclarar las cosas
Gracias por la aclaración pero el problema es que el hijo de la discordia vive con el padre y lo tiene acobardado así que no se puede hablar con ellos. ¿Qué se podría hacer?
Gracias de nuevo
En este caso podéis solicitar por vía judicial la inhabilitación del padre
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No. Una vez que muere la persona que autoriza, el autorizado no tiene derecho a sacar el dinero.
En este caso estaríamos hablando del 50% del dinero que hubiese en la cuenta el día de la defunción.
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No tiene derecho a hacerlo, aunque, como Ud ya imaginará, una cosa es que se esté autorizado para hacer algo y, otra muy distinta, que se haga o no se haga.
Lo mejor sería que pidieran abiertamente el reparto de la herencia de su suegra y, si es posible, que intenten llevar el tema de forma amigable.
En el peor de los casos, si no fuera posible llegar a un acuerdo o necesitaran apoyo legal, pueden contactarme a través de mi web, www.hayadefensa.es

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