Madera dentro de mi propiedad (es un solar)

Tengo una propiedad en el pueblo, dónde hemos hecho obras con los permisos pertinentes. Esta parcela consta de la parte construida (la casa), un patio y un solar vallado con malla de alambre, que hasta hace unos poco años era un pajar y decidimos tirar por peligro a que se derrumbase ya que da a la calle y podía erir a alguien (aunque aún lo tenemos como suelo urbanizable, así lo declaramos y pagamos los impuestos como tal, por si en un momento dado queremos construir ahí un garaje o algo).

El problema surge en este solar, durante las obras quitaron vigas de madera que fueron almacenando allí y ahora nos llama el alcalde, diciendo que algún vecino colindante se ha quejado, porque dice que cualquiera puede tirar una cerilla o alguna colilla y aquello salga ardiendo (el alcalde se ve que llamaba más por limpiarse las manos, no era una queja formal como ayuntamiento, es un pueblo pequeño). Mi pregunta es, ¿pueden obligarme a quitar esos maderos de mi propiedad? (Como digo está delimitada por una valla y tengo todo dentro de la misma)

Ya el año pasado tuvimos problemas, porque crecían hierbas, maleza y decían que se podía incendiar. Es una segunda vivienda y no vamos tan a menudo, lo solemos limpiar tres veces al año, pero si no vamos en una temporada pues crece y bueno para las hierbas al final echamos un producto para que no crezca.

¿Pueden obligarme a quitar las hierbas (esto es menos importante porque ahora no tengo)? Y lo más importante ¿pueden obligarme a quitar las maderas? (Yo tengo la intención de ir cortandolo poco a poco para leña y otros usos, pero me toca mucho la moral porque entiendo que no hacen daño a nadie y para quemar eso tiene que ser de manera puramete intencinada).

2 Respuestas

Respuesta
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De manera intencionada se puede incendiar hasta una casa, pero por ello ninguan administración pública le va a obligar a quitar la casa.

Lo que si le pueden obligar, el ayuntamiento en este caso, es que desbroce la parcela, así como acumulación de restos que tengan un algo riesgo de incendio, como puede ser la acumulación de esas maderas que supongo que estarán bien secas por el transcurso del tiempo.

En cuanto a la normativa, las comunidades autónomas e incluso las ordenanzas municipales regulan esta materia.

Pregunte en su Ayuntamiento, exactamente en que normativa específica está regulado. Si se lo ha dicho de esa manera informal es para ver si usted tomaba la iniciativa; sino es posible, que transcurrido un tiempo prudencial y usted hace caso omiso del consejo, es posible que se lo tengan que comunicar por escrito, bajo apercibimiento de sanción.

Estos apercibimientos, por ejemplo están sucediendo en la Comunidad de Madrid y en los términos que le he dicho. Al hilo de lo anterior cada Comunidad o ayuntamiento tendrá su normativa, pero básicamente todas dispondrán que se eliminen todos los elementos que puede suponer un alto riesgo de incendio, propio o para terceros.

En algunos casos, si el propietario no los elimina de muto propio (desbroce, etc..) será la administración quien lo hace pasando el cargo al propietario, que por supuesto será mucho más elevado que los precios del mercado.

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Un saludo, y no se olvide de valorar la respuesta.

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1

¿Tienes forma de ponerla a cubierto?

No tenía forma de ponerlo a cubierto porque eran maderas largas, en cualquier caso las corté y las coloqué bien y no he vuelto a tener problemas. Gracias de todos modos por preguntar

Me satisface que hayas solucionado el problema.

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