¿Estoy interpretando bien un artículo de los estatutos de una comunidad ?
Artículo 2 de los estatutos:
Las terrazas, están destinadas al uso de los pisos o locales por donde tienen acceso, teniendo los correspondientes propietarios derecho a instalar viseras fijas de metal, cristal, etc. O toldos siempre que la instalación se haga de acuerdo y bajo la dirección de Arquitecto y siendo los gastos de instalación y conservación de las mismas por cuenta del propietario del respectivo piso o local.
Este es el artículo sobre el que tengo dudas.
¿Cómo se puede interpretar "uso de las terrazas", que tipo de uso?... Porque habla de que se puede instalar viseras, o toldos, pero no habla nada de poder instalar mesas, sillas, barbacoa, máquinas dispensadoras de tabaco, maquinas de juegos, etc.. ¿o solo debo entender como "uso de las terrazas" el poder transitar por las terrazas, ya que si pone específicamente que se pueden instalar toldos, también debería de especificar si se pueden poner mesas?.
Agradecería vuestra ayuda en como poder interpretar este artículo de los estatutos...