Legitima de una herencia familiar

Testamento realizado el 9/11/81

De mi padre a mi madre y viceversa. Heredera universal mi hermana Angela.

18/2/95 fallece mi padre. El testamento por entonces no se abrió, y tampoco se escrituro a nombre de mi madre.

07/05/16 fallece mi madre. El testamento se abre y se confirma como heredera universal mi hermana.

Sin conocimiento de los testado hasta el 2016, que derechos tenemos los demas hijos referente a la legitima. ¿Se pierde la legitima de mi padre?

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En ningún caso se pierde la legítima, ni de su padre, ni de su madre, con o sin testamento.

En el caso que plantea, habiéndose hecho testamento, su hermana como heredera universal recibirá todo, a excepción de la legítima estricta que corresponda a los hermanos.

La legítima estricta (1/3 del total de la herencia), corresponde su repartición a partes iguales entre todos los hermanos, incluida la heredera universal.

El resto de la herencia (2/3 del total de la herencia), serán además de la heredera universal.

Los plazos de prescripción para reclamar la legítima suele variar en algunas comunidades autónomas (con derecho foral propio), en derecho común el plazo es de 30 años (art. 1963 del Código Civil), a computar desde la muerte del causante.

En Cataluña, de acuerdo con el artículo 451-27 del Código Civil Catalán, la acción para reclamar la legítima prescribe a los 10 años desde la muerte del causante.

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Pues según la abogada que nos asesoró, la cual es del gabinete de mi hermana, nos dijo a los tres hermanos, que al transcurrir 10 años desde la muerte de mi padre, ya había prescrito el periodo para solicitar la legítima que le corresponde por parte de padre.

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