Sobre una herencia...

Somos un matrimonio que hicimos testamento nada más casarnos, y los dos testamentos los hicimos de la misma forma, para protegernos: si uno fallece, el otro es su heredero universal de todos los bienes que tuviera el matrimonio (una casa, que es nuestro domicilio familiar-conyugal) en caso de que no haya hijos en el matrimonio, respetando también la legítima de ascendientes, etc, etc.
Mi pregunta viene a colación porque la relación entre mi familia política, suegros, 2 cuñados y 3 sobrinos, y yo, no es muy buena que digamos (no nos hablamos desde hace 20 años pero mi marido sí).
A lo que voy, en caso de que falleciera mi marido antes que yo ¿tendría qué vender la casa (vivienda conyugal) para pagar la parte correspondiente a sus herederos legítimos? ¿Podría vivir en ella hasta mi muerte y después ellos podrían cobrar su herencia? ¿Tendría qué abonarles su parte de la herencia en efectivo? ¿Y si no tuviera efectivo suficiente para abonársela?.
No quiero tener 75 años, encontrarme sola, sin hijos y con unos cuñados o sobrinos que me quieran echar de casa para hacerlo dinero y yo sin poder hacer nada, entiéndame.

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Si su marido fallece, a sus suegros les corresponde la legítima.
Pero en los testamentos, (extraño que el notario no lo haya puesto), pueden poner que la deja a usted como usufructuaria vitalicia. Nadie podrá tocar nada.
Solo cuando usted falleciera. Por otro lado, sus suegros si que tienen derecho a la legítima. Eso si no hay hijos en el matrimonio, porque si los hay, ya no tienen derecho a nada.
Por supuesto que tíos, sobrinos y resto no tienen derecho a nada.
La legítima es para hijos y si no los hay va para padres y asdendientes. No para colaterales.
Un testamento es baratito. Ya lo saben. Si no está reflejado lo del usufructo, vayan al notario, le explican la situación y que haga uno nuevo.
Con relación a lo que me comenta de que no sabe porqué el notario no hizo constar que yo sería la usufructuaria vitalicia, no se hizo porque el notario no hacía más que repetir que declararme heredera universal era más que ser usufructuaria y que por lo tanto, no hacía falta especificar más, pero claro, si mi marido falleciera, aunque lo suyo fuera mío excepto la legítima, si me piden que liquide su herencia, yo me quedo desprotegida.
¿Me podría aclarar qué parte de la herencia corresponde a la legítima?
Lo que no sabía era que los cuñados y sobrinos no tienen derecho a legítima, en mi caso solo mis suegros. ¿Nunca me podrían reclamar mis cuñados ni sobrinos nada, aunque ya mis suegros hubieran fallecido?.
Pues lo del usufructo, es porque si sus suegros han fallecido, lógicamente, al ser usted heredera universal es totalmente propietaria y nadie le puede reclamar nada, pero si su marido fallece y sus suegros viven, ya no es usted propietaria de todo ya que los suegrus heredan la legítima. Por eso era lo del usufructo. Aparte de que imaginemos que sus suegros mueren y después fallece su marido. Todo para usted, pero ¿y si tienen hijos? Pues a los hijos les corresponde la legítima, y ya no es usted dueña de todo.
Como nunca se sabe las cosas que el destino nos depara, no está de más prevenir.
Ahora vamos con la legítima. Lo que dice el código Civil:
Artículo 806: " Legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer, por haberlas reservado la Ley a determinados herederos, llamados por esto, herederos forzosos".
Artículo 807:
Son herederos forzosos:
1- Los hijos y descendientes, respecto de sus padres y ascendientes.
2- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes, respecto de sus hijos y descendientes.
3- El viudo o la viuda, en la forma y medida que establece este código.
La legítima que a hijos corresponde son dos terceras partes de la herencia, aunque cada parte tiene distinto tratamiento. Pero es para los hijos.
Artículo 809: "Constituye la legítima de los padres o ascendientes, la mitad del haber hereditario de sus hijos y descendientes, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo caso, será de una tercera parte de la herencia.
Como verá, ni sobrinos ni cuñados, tienen derecho a nada.
Bueno, creo haber contestado a todo.
Un saludo y no olvide finalizar la pregunta.
Muchísimas gracias, intentaré solucionar con otro testamento el tema del usufructo.
Gracias, porque me ha servido de muchísima ayuda.
Saludos.

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