Su pregunta es parecida a otra que contesté. En principio no.No tendrá ud. problema alguno.
Realmente para realizarse una obra de este tipo, aun siendo interior, se necesitaría una autorización municipal. Si transcurridos 4 años de haber finalizado el ayuntamiento previa denuncia de por ejem.P.Local, no le reclama sanción alguna ya no podrá hacerlo. Por otro lado la ley le otorga a quién construye el manisfestar en que fecha la finalizó. Si nunca fue denunciado no se sabe ni inicio ni final. No hay problema. Siempre y para quitarse de problemas lo mejor es que una vez terminada, no se toque mas, ya que se iniciaría el plazo otra vez," si previamente le denunciaran" de contar 4 años para que prescriba nuevamente. ------Como es obvio esto afecta a esa obra que se puede ver y no sería posible para un sótano. Esto es por completarle la legislación. Además esto viene a ser como aquel que agranda el fondo de su garaje, o divide una habitación en dos.. no figuraría en planos, registro, catastro... etc.. Ojo que hablamos de una reestructurar algo " sin poner en riesgo la seguridad del bloque o casa". Ese cuarto no le origina ningún perjuicio.
Si lo ve oportuno, le incluyo un link bastante completo y basado en la propia legislación.
http://www.eleconomista.es/opinion-legal/noticias/6882285/07/15/Las-diferencias-entre-caducidad-y-prescripcion-urbanistica.html
http://blog.desalvador.es/urbanismo/multa-demolicion-obras-ilegales/
Un cordial saludo.
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