Interpretación de la normativa urbanística

Estoy construyendo una casa en un pueblo de Guadalajara, la planta inferior es un garaje semienterrado, es decir por la calle principal solo sobresale 1 metro aprox. Del nivel de la calle, la entrada al garaje está por la parte de atrás ya que hay una pendiente.
Encima del garaje quería dos plantas más y tenía intención de aprovechar también la bajo cubierta y tener así una habitación más pero mirando la normativa de la diputación provincial de Guadalajara: http://www.coacm.org/PDF/GUADALAJARA/nnssguada.pdf
No tengo muy claro si por la altura o por el nº de plantas no puedo aprovechar la bajo cubierta ya que no se que interpretar con: "como carácter general no podrá edificarse más de tres plantas medidas en cada punto del terreno, incluyendo la planta baja".
No se muy bien que tomar como "nivel de planta baja" si el de la calle, si el de la planta garaje o sótano, o el de la puerta de entrada de la vivienda (1m. Por encima de la calle).
Por un lado la vivienda no es aislada pues por una de las fachadas linda con un terreno que no es mío. Creo que no está construido más de las 3/4 partes en esa zona. La calle es de 7 m. De ancha. La mayoría de las viviendas construidas son de 2 ó 3 plantas contando garaje pero la mía parece más alta pues está en lo más alto de la calle y además no me he retranqueado tanto como las demás que al estar en pendiente quedarían algo más bajas.
¿Se puede considerar sótano o semisótano el garaje? (No hay ningún espacio vividero en el) ¿Es una planta más? Y ¿La bajo cubierta es también otra planta?
Si el nº de plantas no fuese el impedimento para construir la bajo cubierta ¿Lo sería la altura? En total desde el nivel de calle hasta la cumbrera serían unos 9,5m ó 10m (1m de garaje +6m aprox. De las 2 plantas y otros 2,5 ó 3m más de la bajo cubierta) con esto seguramente superaría en 1m. Aprox. La altura del edificio más alto de esa calle.
Lamento que sea tan larga mi pregunta pero quería dejarlo lo más claro posible.

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En primer lugar me gustaría comentarte que me parece raro que tengas esta duda puesto que para realizar la casa, te habrán realizado un proyecto, que habrás presentado en el ayuntamiento y te habrán dado una licencia de obra.
Si tienen licencia de obra, realiza la obra tal y como pone en el proyecto y no hay problema ninguno.
Por lo que yo entiendo en la normativa la planta baja puede estar hasta 1,20 m levantada (cara superior de forjado), respecto del terreno. Cuando hay pendiente esto se suele medir en el punto medio de la fachada. Si no se consideraría sótano o semisótano. Si es sótano puede ocupar más del 50% de la superficie de la casa.
La altura máxima en las definiciones aparece que se mide desde la planta baja.
Estos casos son difíciles de interpretar en ocasiones, porlo que te recomiendo que vayas al ayuntamiento y hables directamente con el arquitecto municipal. Te evitaras problemas

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