Cuando la prestación del seguro de vida se percibe en forma de capital se considera como rendimiento de capital mobiliario la diferencia entre el capital percibido y la totalidad de las primas satisfechas. Este importe se integra en la base imponible del ahorro, que actualmente tributa en el IRPF de la siguiente forma:
- 21% hasta 6.000€
- 25% desde 6.001€ hasta 24.000€
- 27% de 24.001€ en adelante
Hay que tener en cuenta que la compañía aseguradora aplica un una retención del 21% sobre el rendimiento y que lAl rendimiento generado por la prima no se le aplica reducción alguna.
También conviene tener en cuenta que hay una excepción, puesto que existe un Régimen Transitorio para los contratos de seguros de vida de capital diferido, según la cual a las primas satisfechas antes del 31 de diciembre de 1994 que se hubieran generado antes del 20 de enero de 2006, se les podrá aplicar una reducción del 14,28% por cada año que exceda de dos, entre el abono de la prima y el 31 de diciembre de 1994.