A mi juicio, si el terreno de su propiedad, por el motivo que sea conlleva un paso de servidumbre pública, no puede ud ponerle una cadena aunque sea sin candado. En cuestiones llamemos rurales en cuanto a la entrada en heredad ajena siempre se manejo que lo era si se encontraba alambrado, cercado o tuviera cartel de prohibición y no lo era si se disponía de una entrada practicable o faltaban esas delimitaciones.. Como verá y es mi interpretación, estos cercamientos, entradas practicables o carteles de prohibición,(siempre que el terreno legalmente lo permita, claro), delimitan si se entra en heredad ajena o no, pero en su caso la servidumbre que expone es pública, así que no puede su paso ser interrumpido dando por entendido que si no tiene candado lo pueden quitar o abrir .Mas de uno se daría la vuelta entendiendo que no puede pasar.
Salvo que no le produzca daños en su propiedad, estimo que pueden pasar tanto a pié como en vehículo si el terreno lo permite no pudiendo obrar en su heredad para variar el curso a la comodidad de ellos puesto que esto afectaría a la delimitación pública y a su propia finca.. De todas formas, quién obra en heredad ajena pierde lo construido, pero igualmente y siendo servidumbre pública quizás no puedan realizar cambios sin autorización de la propia comunidad.