Sobre servidumbre de paso

Tengo una finca que su frente da a un camino de un costado esta un rio y del otro otra finca, al fondo otra finca, el dueño de esta finca esta entre mi propiedad y otra o sea esta en el medio, es este señor que me pide ami que le de 4mts de ancho por el lateral que da al rio para que el pueda pasar a su finca y el largo del supuesto camino seria de 100mts, esta pasada seria permanente. ¿Estoy obligado a darle pasada y tengo que cobrarle algo o no? Estos terrenos llevan así más de 50 años, este señor venia entrando a su finca por el rio.

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Según el art 564 del código civil: El propietario de una finca o heredad, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización.
Si esta servidumbre se constituye de manera que pueda ser continuo su uso para todas las necesidades del predio dominante estableciendo una vía permanente, la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen en el predio sirviente.
Cuando se limite al paso necesario para el cultivo de la finca enclavada entre otras y para la extracción de sus cosechas a través del predio sirviente sin vía permanente, la indemnización consistirá en el abono del perjuicio que ocasione este gravamen
El 565: La servidumbre de paso debe darse por el punto menos perjudicial al predio sirviente, y, en cuanto fuere conciliable con esta regla, por donde sea menor la distancia del predio dominante al camino público.
Y el 566: La anchura de la servidumbre de paso será la que baste a las necesidades del predio dominante

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