¿Puedo eliminar Servidumbre de paso?

Mi pregunta es sobre la servidumbre de paso. Resulta que compré una casa en suelo rustico por cuya finca tienen servidumbre los vecinos de la casa pareada a la mía, pero por la parte de atrás ellos tienen una entrada directa desde un camino que es incluso más corta que la servidumbre usando ellos ambas entradas habitualmente. La servidumbre consta en mi hoja del registro de la propiedad ¿Puedo negarles la servidumbre de paso por mi finca alegando que ellos ya tienen acceso independiente sin pasar por mi finca?

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Pues no, no puede :-(

Gracias por la rapidez aunque un poco escueto. ¿Entiendo qué una vez que el vecino tiene acceso a la vía publica desde su parcela ya no necesita pasar por la mía . No hay ninguna manera más o menos fácil de solucionarlo? ¿Por otro lado en caso de no poder quitar la servidumbre que ancho de paso mínimo hay que dejar?

Depende si fue una servidumbre de paso voluntaria o forzosa, si fue voluntaria hay que mirar lo que pone en el contrato o en el título de constitución, y como consta en el registro de la propiedad, si fue forzosa hay que ver si se mantiene el hecho por el que se concedió.

Ok muchas gracias una ultima pregunta: en la nota simple dice que el vecino tiene servidumbre por el corral de entrada de mi casa sin especificar mas, donde se puede consultar el tipo de servidumbre que es y las condiciones si las hay? Esto se debió hacer hace muchos años y ni el vecino ni yo tenemos contrato alguno

Los indicios indican que el título de constitución se habrá perdido, para saber el ancho, el tipo, el paso, etc. la prueba estará en lo que se ha venido haciendo hasta ahora.

En resumen: si no se pone de acuerdo con su vecino, no se puede eliminar la sevidumbre.

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¿La servidumbre es temporal o perpetua? ¿Está sujeta a condición?

No lo se en la nota simple dice que por el corral de entrada tiene servidumbre el vecino no indica nada mas. Y dudo de que exista el contrato que se pudiera haber hecho ya que debe ser muy viejo el acuerdo y ambas propiedades han pasado por muchas manos

Como bien señala Adruino Abogados, la servidumbre de paso no se puede extinguir sin más. La servidumbre es una carga como otra cualquiera y no queda afecto a las personas, sino al terreno. Por tanto, si se compra una finca con servidumbre, la finca queda sujeta a ella. No es que no se pueda extinguir nunca, pero se podrá extinguir sólo por alguna de las causas previstas en el Artículo 546 del Código Civil:

"Art. 546 C.C.:

Las servidumbres se extinguen:

1. º Por reunirse en una misma persona la propiedad del predio dominante y del sirviente.
2. º Por el no uso durante veinte años.
Este término principiará a contarse desde el día en que hubiera dejado de usarse la servidumbre respecto a las discontinuas; y desde el día en que haya tenido lugar un acto contrario a la servidumbre respecto a las continuas.

3. º Cuando los predios vengan a tal estado que no pueda usarse de la servidumbre; pero ésta revivirá si después el estado de los predios permitiera usar de ella, a no ser que cuando sea posible el uso, haya transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción, conforme a lo dispuesto en el número anterior.
4. º Por llegar el día o realizarse la condición, si la servidumbre fuera temporal o condicional.
5. º Por la renuncia del dueño del predio dominante.
6. º Por la redención convenida entre el dueño del predio dominante y el del sirviente."

Eso sí, si su vecino tiene un acceso más corto por otro camino y consiente, sí se puede eliminar la servidumbre, lo cual no basta con hacerlo de palabra (por pura seguridad jurídica), sino que habría que hacerlo formalmente.

Ya el problema es que el vecino no esta por la labor, entonces no hay ninguna manera de hacerlo si no hay acuerdo entre los dos o no se encuentra el contrato de la servidumbre?

Lamentablemente en este caso (por el caso en sí) coincido plenamente con Adruino Abogados. No le veo prosperabilidad a esa acción en vía judicial porque, aunque este vecino tenga un camino más corto y/o directo, no tendríamos base legal para fundamentar esa demanda.

Nada impide que un abogado le remita una carta al vecino requiriéndole para que utilice el otro camino y que, de lo contrario, se emprenderán la acciones judiciales oportunas por si suena la flauta, pero lo cierto es que argumentos jurídicos, salvo mejor criterio, no los hay.

De acuerdo muchas gracias si me lo permite le haré una ultima pregunta. Puedo cerrar con valla ese corral de entrada a x distancia del linde para dejarle pasar o no se puede cercar? En caso afirmativo que anchura me recomienda dejar? Muchas gracias un saludo

Si a lo que se refiere es a cercar total o parcialmente el paso respecto al cual está constituida la servidumbre, yo no se lo puedo recomendar, principalmente porque este vecino puede demandarle por ello. Y es cierto que en la nota simple aparece la servidumbre pero no sus vicisitudes como la anchura por ejemplo, pero se expone usted entonces a que le demanden.

Quedo a su disposición para cuanto necesite en nuestro email [email protected]

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Con respecto a la última respuesta de Larios Abogados acerca de vallar el terreno, efectivamente al desconocer usted las dimensiones de la servidumbre es dificil hacerlo respetando las dimensiones de la misma. Puede usted vallar todo dando al otro vecino acceso entregándole una llave de la puerta que lleva a tal servidumbre, pero creo que puede ser peor el remedio que la enfermedad.

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