Tráfico rodado solo para vecinos
Tengo una finca rural por la que pasa un camino vecinal de los propietarios de otros vecinos propietarios de otras fincas rurales.
Quiero poner un letrero que prohíba el tráfico rodado para otros viadantes que no sean cooopietarios con derecho a dicho tráfico.
¿Puedo poner dicho letrero?
¿Qué Ley me ampara, artículo etc. Del cídigo cicil?
Quiero poner un letrero que prohíba el tráfico rodado para otros viadantes que no sean cooopietarios con derecho a dicho tráfico.
¿Puedo poner dicho letrero?
¿Qué Ley me ampara, artículo etc. Del cídigo cicil?
1 Respuesta
Respuesta de ruizmesa
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ruizmesa, Abogado en ejercicio desde 1998
Debe distinguir dos cosas:
-Que lo que tenga sea una propiedad de un camino en pro indiviso con otras personas. En este caso la normativa a la que debe acudir es el Código Civil arts 392 a 406, sobre comunidades de bienes) Básicamente necesitará el acuerdo de la mayoría de la copropiedad.
-Que lo que vd tenga sea la propiedad de una finca con una servidumbre de paso, hacia las fincas colindantes. En este caso la propiedad es suya, pero está limitada por la obligación de permitir el paso hacia las otras fincas o predios dominantes. En este caso no puede prohibir el paso, puesto que el contenido de la servidumbre no es dejar pasar a determinadas personas sino paso hacia las fincas dominantes. En todo caso debe respetar el contenido de la servidumbre que se fijó en el titulo, (la escritura de propiedad), que es el que le dirá el alcance de la misma. Si el camino es una servidumbre de paso, puede vd colocar un cartel pero no podrá impedir el paso a las personas que discurran por el camino hacia las fincas dominates (por permitirlo el dueño de las mismas por ejemplo). Es decir, la servidumbre de paso se da para las necesidades de los predios dominantes.
Para servidumbres de paso arts 574 a 570 Código Civil.
Si quiere puede concretar más la pregunta e intentaré aclararle lo más posible.
-Que lo que tenga sea una propiedad de un camino en pro indiviso con otras personas. En este caso la normativa a la que debe acudir es el Código Civil arts 392 a 406, sobre comunidades de bienes) Básicamente necesitará el acuerdo de la mayoría de la copropiedad.
-Que lo que vd tenga sea la propiedad de una finca con una servidumbre de paso, hacia las fincas colindantes. En este caso la propiedad es suya, pero está limitada por la obligación de permitir el paso hacia las otras fincas o predios dominantes. En este caso no puede prohibir el paso, puesto que el contenido de la servidumbre no es dejar pasar a determinadas personas sino paso hacia las fincas dominantes. En todo caso debe respetar el contenido de la servidumbre que se fijó en el titulo, (la escritura de propiedad), que es el que le dirá el alcance de la misma. Si el camino es una servidumbre de paso, puede vd colocar un cartel pero no podrá impedir el paso a las personas que discurran por el camino hacia las fincas dominates (por permitirlo el dueño de las mismas por ejemplo). Es decir, la servidumbre de paso se da para las necesidades de los predios dominantes.
Para servidumbres de paso arts 574 a 570 Código Civil.
Si quiere puede concretar más la pregunta e intentaré aclararle lo más posible.
Gracias por su respuesta tan acertada y concisa. Le comento:
Somos unos 30 propietarios de un paraje atravesado por un camino vecinal( es decir, para que esa treintena de vecinos puedan entrar en sus fincas desde los pueblos cercanos)
Este camino vecinal se ha unido últimamente por el Norte con un pueblo y por el Sur con otro pueblo. Los hemos ensanchado con una pequeña pista y ahora los habitantes de los dos pueblos se pasean por ella como por su casa. Pero claro está, cuando llueve y se hacen barrancos, estos señores no quieren participar en los gastos de mantenimiento.
Puesto que la mayoría de estas fincas no están inscritas en el Registro de la Propiedad, no hay Servidumbres inscritas. Sien embargo sí están los titulares catastrales identificados así como sus lindes.
Entre todos los vecinos queremos instalar una cadena con un candado y la llave para pasar a estas fincas la tendrán solo los dueños de estas parcelas. Los que usan alegremente esta pista dicen que se unen los dos pueblos por ella y por tanto tienen derecho a usarla(¿?)
Si ponemos unas señales prohibitivas de circulación y una barrera con cadena no queremos que se nos denuncie no sabemos por quién. Queremos ir con la Ley por delante. Por lo menos queremos saber si algún art. del Código Civil nos ampara aunque después esto lleve a otras interpretaciones.
Si con estas informaciones me puede contestar, se lo agradeceré.
Gracias y un saludo
Somos unos 30 propietarios de un paraje atravesado por un camino vecinal( es decir, para que esa treintena de vecinos puedan entrar en sus fincas desde los pueblos cercanos)
Este camino vecinal se ha unido últimamente por el Norte con un pueblo y por el Sur con otro pueblo. Los hemos ensanchado con una pequeña pista y ahora los habitantes de los dos pueblos se pasean por ella como por su casa. Pero claro está, cuando llueve y se hacen barrancos, estos señores no quieren participar en los gastos de mantenimiento.
Puesto que la mayoría de estas fincas no están inscritas en el Registro de la Propiedad, no hay Servidumbres inscritas. Sien embargo sí están los titulares catastrales identificados así como sus lindes.
Entre todos los vecinos queremos instalar una cadena con un candado y la llave para pasar a estas fincas la tendrán solo los dueños de estas parcelas. Los que usan alegremente esta pista dicen que se unen los dos pueblos por ella y por tanto tienen derecho a usarla(¿?)
Si ponemos unas señales prohibitivas de circulación y una barrera con cadena no queremos que se nos denuncie no sabemos por quién. Queremos ir con la Ley por delante. Por lo menos queremos saber si algún art. del Código Civil nos ampara aunque después esto lleve a otras interpretaciones.
Si con estas informaciones me puede contestar, se lo agradeceré.
Gracias y un saludo
Creo que se trata de un asunto demasiado complejo para orientarle sin tener más datos, porque tendría que aclararme primero si al decirme camino vecinal se refiere a camino público propiedad de alguna corporación local (catalogado como de segundo orden o tercer orden en el ayuntamiento de su localidad, ) o se trata de una propiedad privada. Si es propiedad privada, discurre totalmente por vuestra propiedad, podrán cercarlo si no existen servidumbres constituidas a favor de ninguno de los pueblos o predios. Si es un camino de titularidad pública no podrán cercarlo. También tendría que saber quien ha unido por el norte y sur el camino con los pueblos y por donde.
Si el camino es privado, y ambos pueblos tienen conexión por otro lado, los accesos a los pueblos los han realizado los 30 propietarios para su servicio, y discurre enteramente por propiedad privada, y, sobre todo, no existe titulo de servidumbre a favor de ningún predio colindante de terceros, en ese caso se podrá cercar el camino. En realidad ponerle una cerca o cerrar el camino e incluso toda la linde de vuestra propiedad es una facultad reconocida por el Código Civil, art. 388, que textualmente dice:
" Todo propietario podrá cerrar o cercar sus heredades por medio de paredes, zanjas, setos vivos o muertos, o de cualquier otro modo, sin perjuicio de las servidumbres constituidas sobre las mismas."
Deben tener en cuenta además que la ley no solo protege la propiedad de una servidumbre de paso, sino también su mera posesión, y esta se adquiere por el paso de un año, aunque sea sin titulo. Esto significa que si permitís el paso a propiedades de terceros ajenos a vuestro paraje durante un año, estos pueden adquirir una posesión de una servidumbre de paso, lo que da pié a que puedan obligar a dejar el camino libre si lo cerráis, y que tengáis que demandar a quien se opone al cierre del camino para demostrar que no existe una servidumbre. (Demanda de acción negatoria de servidumbre)
Es un poco complicado de explicar en pocas palabras, pero para ayudar un poco se me ocurre con los datos que me da que podrían hacer lo siguiente:
1.- Coloquen vdes un cartel que diga: Propiedad privada. Se prohíbe el paso por acuerdo de los propietarios. Se informa que en breve se procederá a cercar la finca y/o el camino de acceso.(Según se acuerde)
2.- Soliciten un Edicto en el Tablón de los 2 Ayuntamientos de los dos pueblos, informando del acuerdo de prohibir el paso y cercar- Se hace con una solicitud al ayuntamiento donde se le entrega en pliego aparte lo que se quiere publicar en el tablón o lugar donde el ayuntamiento publique los bandos.
3.- Transcurrido un tiempo prudencial, yo esperaría p ejemplo un año desde el cartel, se procede a colocar la cadena.
Con esto eliminan vdes el consentimiento al acceso de terceros por su propiedad y cuando cierren habrá más defensa frente a posibles interdictos. (Demanda para proteger una posesión de servidumbre, que no su propiedad).
Si hay alguien que crea tener derecho de pasar, interpondrá este interdicto (una demanda civil), para proteger su posesión si no tiene escritura que la ampare, o una demanda para proteger su propiedad de servidumbre si tiene escritura o titulo que la ampare (también una demanda civil).
Todo ello en el caso de que el camino no esté catalogado como comarcal.
De todas formas, ya le digo que tendría que ver el problema con más detenimiento teniendo mayor información.
Si el camino es privado, y ambos pueblos tienen conexión por otro lado, los accesos a los pueblos los han realizado los 30 propietarios para su servicio, y discurre enteramente por propiedad privada, y, sobre todo, no existe titulo de servidumbre a favor de ningún predio colindante de terceros, en ese caso se podrá cercar el camino. En realidad ponerle una cerca o cerrar el camino e incluso toda la linde de vuestra propiedad es una facultad reconocida por el Código Civil, art. 388, que textualmente dice:
" Todo propietario podrá cerrar o cercar sus heredades por medio de paredes, zanjas, setos vivos o muertos, o de cualquier otro modo, sin perjuicio de las servidumbres constituidas sobre las mismas."
Deben tener en cuenta además que la ley no solo protege la propiedad de una servidumbre de paso, sino también su mera posesión, y esta se adquiere por el paso de un año, aunque sea sin titulo. Esto significa que si permitís el paso a propiedades de terceros ajenos a vuestro paraje durante un año, estos pueden adquirir una posesión de una servidumbre de paso, lo que da pié a que puedan obligar a dejar el camino libre si lo cerráis, y que tengáis que demandar a quien se opone al cierre del camino para demostrar que no existe una servidumbre. (Demanda de acción negatoria de servidumbre)
Es un poco complicado de explicar en pocas palabras, pero para ayudar un poco se me ocurre con los datos que me da que podrían hacer lo siguiente:
1.- Coloquen vdes un cartel que diga: Propiedad privada. Se prohíbe el paso por acuerdo de los propietarios. Se informa que en breve se procederá a cercar la finca y/o el camino de acceso.(Según se acuerde)
2.- Soliciten un Edicto en el Tablón de los 2 Ayuntamientos de los dos pueblos, informando del acuerdo de prohibir el paso y cercar- Se hace con una solicitud al ayuntamiento donde se le entrega en pliego aparte lo que se quiere publicar en el tablón o lugar donde el ayuntamiento publique los bandos.
3.- Transcurrido un tiempo prudencial, yo esperaría p ejemplo un año desde el cartel, se procede a colocar la cadena.
Con esto eliminan vdes el consentimiento al acceso de terceros por su propiedad y cuando cierren habrá más defensa frente a posibles interdictos. (Demanda para proteger una posesión de servidumbre, que no su propiedad).
Si hay alguien que crea tener derecho de pasar, interpondrá este interdicto (una demanda civil), para proteger su posesión si no tiene escritura que la ampare, o una demanda para proteger su propiedad de servidumbre si tiene escritura o titulo que la ampare (también una demanda civil).
Todo ello en el caso de que el camino no esté catalogado como comarcal.
De todas formas, ya le digo que tendría que ver el problema con más detenimiento teniendo mayor información.
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