La Administración tributaria local viene liquidando la Plusvalía Municipal (el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -IIVTNU-) de forma totalmente automática en cada transmisión de un inmueble.
La hacienda local aplica un coeficiente sobre el valor catastral de la finca en función del tiempo transcurrido desde su adquisición de forma que la cuantía a pagar se obtiene con total independencia de que al interesado le haya supuesto la venta del inmueble, un incremento o una disminución del valor de la finca.
Si se encuentra en este caso, entiendo que para evitar procedimientos de inspección tributaria, satisfaga si le es posible el impuesto correspondiente al resultado de la auto-liquidación y, a continuación, recurra la liquidación en la vía administrativa. Este primer recurso con toda probabilidad será desestimado, dado que el Ayuntamiento se basa en la Ley, sin entrar en consideraciones si el inmueble ha disminuido o incrementado su valor.
No obstante, solo cuando la diferencia fuera al menos 6.000 euros saldrá rentable acudir también a la vía contenciosa-administrativa (a los Tribunales), ya que el interesado deberá contar con los gastos de abogado y procurador, además de los derivados de obtener una prueba técnica (informe técnico de un experto en peritaje urbanístico), que demuestre que la venta del inmueble no le ha generado ganancias.
Es cierto, aun cuando no haya actualmente una doctrina consolidada, que algunos tribunales de la vía contenciosa-administrativa, no todos, están dando la razón a los interesados.