Al haber trabajado en los 6 años anteriores, 6 meses por cuenta ajena, no tendrá derecho a la prestación por desempleo (se exige un mínimo de 1 año), pero SI tendrá derecho a un subsidio durante 6 meses, cuyo cuantía variará en función de sus cargas familiares e ingresos de otras índole no superiores a 491 € aproximadamente, ya sea por alquileres, intereses cuentas bancarias, etc..
Como autónomo no le corresponde prestación por desempleo, salvo que estuviera dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y aparte cotizase a la Seguridad Social por CESE DE ACTIVIDAD, que en ningún caso cuando se produjera, hubiese sido voluntaria.
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