La Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM) recuerda que en el caso del IVA, las familias numerosas deben saber que no tienen ningún tipo de bonificación por lo que tendrán que pagar como cualquier comprador el tipo general del 21%. El IVA súper reducido al 4% solo está contemplado para los vehículos comprados por o para personas minusválidas.
Los vehículos de ocasión adquiridos a particulares tampoco pagan IVA, sino impuesto de transmisiones. En este caso, las familias numerosas tampoco pueden beneficiarse de ninguna rebaja fiscal y tendrán que tributar al tipo general, que es del 4%. No obstante, dependiendo de en qué comunidad autónoma residan puede variar, pues hay diferentes tipos autonómicos según la categoría del vehículo.
En el Impuesto de Matriculación las familias numerosas sí disfrutan de una bonificación del 50% en la base imponible sobre la que se calcula el tributo para vehículos de entre cinco y nueve plazas, incluyendo la del conductor. Para beneficiarse de esta rebaja debe matricularse el coche a nombre de alguno de los progenitores (o de ambos), siempre y cuando no se haya comprado otro vehículo en las mismas condiciones en los cuatro años anteriores, excepto supuestos de siniestro total. Además, el vehículo tampoco podrá ser traspasado hasta que no pasen cuatro años de su matriculación.
Por último, las familias numerosas tampoco se libran de pagar el Impuesto de Circulación, aunque sí tienen algunas ventajas en la compra ya que el PIVE 8 recoge el doble de ayudas para ellas: un total de 3.000 euros (1.500 euros a cargo del Estado y 1.500 a cargo del vendedor) siempre que sean turismos de más de cinco plazas o vehículos comerciales ligeros.